REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-001605


SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN ESCARAY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.760.696.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCARAY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.760.696, asistido por la Abogado LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposa, ciudadana ANA JOSEFINA BARBOSA DE ESCARAY, la cual manifestó se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1592, correspondiente al año 2005, la cual acompañó marcada con la letra “A”, la partida en cuestión adolece de los siguientes errores: PRIMERO: se identifico a la de cujus en su segundo apellido de la siguiente forma ANA JOSEFINA BARBOZA DE ESCARAY, siendo lo correcto ANA JOSEFINA BARBOSA DE ESCARAY; SEGUNDO: Se identifico al padre de la de cujus como LUIS ALBERTO BARBOZA, siendo lo correcto LUIS ALBERTO BARBOSA; TERCERO: Se asentó que la de cujus deja tres hijos mayores de edad de nombres JOSE, DAYANA y VICTORIA, siendo lo correcto que deja dos hijos de nombres JOSE WANALLIN ESCARAY BARBOSA y DAYANA MADELEINE ESCARAY BARBOSA.
En fecha 10 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar en original o copias certificadas la documentación con la que acompaño el escrito de solicitud.
En fecha 07 de abril de 2014, compareció el solicitante, asistido por la Abogado LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, y consignó la documentación solicitada por auto de fecha 10/03/2014.
En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, el cual se libró en esa misma fecha.
En fecha 28 de abril de 2014, compareció el solicitante asistido por la Abogado LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, dejo constancia mediante diligencia de haber retirado el edicto por las taquillas de (OAP) de este Circuito Judicial.
En fecha 30 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó mediante diligencia boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente sellada y firmada, en esa misma fecha compareció la Abogado DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual señaló que nada tenía que objetar respecto a la solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2014, compareció el solicitante asistido por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, y solicitó que se ordenara librar nuevo edicto en un diario diferente, por cuanto carece de medios económicos para realizar la publicación en el diario Últimas Noticias.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo edicto, a los fines de ser publicado por el solicitante en el “DIARIO VEA”.
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el solicitante asistido por la Abogado DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció el solicitante asistido por la Abogado NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, y consignó separatas del edicto publicado en el “DIARIO VEA”.
En fecha 15 de octubre de 2014, la Secretaria dejo constancia mediante nota de Secretaría de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de acta de defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nº: 1592 del año 2002, que reposa en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…JOSEFINA BARBOZA DE ESCARAY …”, debe decir “…JOSEFINA BARBOSA DE ESCARAY …” SEGUNDO: Donde dice“…LUIS ALBERTO BARBOZA…” debe decir “…LUIS ALBERTO BARBOSA…”; y TERCERO: donde se asentó que la de cujus “…deja tres hijos mayores de edad de nombres JOSE, DAYANA y VICTORIA…”, debe decir “…que deja dos hijos de nombres JOSE WANALLIN ESCARAY BARBOSA y DAYANA MADELEINE ESCARAY BARBOSA…”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.