REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-002766

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ZERPA y YURAIMA MARGARITA CHACON ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 8.087.200 y V.- 10.224.799, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO GUERRERO TORRES y CARMITO MATA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 206.028 y 202.800 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO ZERPA y YURAIMA MARGARITA CHACON ARCIA, debidamente asistidos por los Abogados FRANCISCO GUERRERO TORRES y CARMITO MATA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 206.028 y 202.800 respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 858, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sucre, los Magallanes de Catia, Sector Guaicaipuro dos, Calle dos; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 09 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho y a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZIWLY YURIZER ZERPA CHACON y ANTHONY EDUARDO ZERPA CHACON; dando cumplimento a dicho pedimento en fecha09/06/2014. En esa misma fecha la solicitante le otorgo poder apud acta a los Abogados Francisco Guerrero Torres y Carmito Mata Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos . 206.028 y 202.800 respectivamente
En fecha 12 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció el apoderado judicial Carmito Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.800, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció el ciudadano Cristian Delgado, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció la Abogado MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Centésima Décima, con competencia en Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS EDUARDO ZERPA y YURAIMA MARGARITA CHACON ARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.