REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005830

SOLICITANTES: ROMAN VELASQUEZ HIDALGO y AURA NARVAEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-10.056.449 y V- 13.284.448, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.231.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ROMAN VELASQUEZ HIDALGO y AURA NARVAEZ DE VELASQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.231, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 143, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4, Casa Nº 60, Barrio Carapita, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos (02) hijos de nombres ROSELYN ANABEL VELASQUEZ NARVAEZ y JHOVANY ALEXANDER VELASQUEZ NARVAEZ, mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de julio de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2014, compareció el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo, compareció en fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo con Competencia en Protección Civil y Familia, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROMAN VELASQUEZ HIDALGO y AURA NARVAEZ DE VELASQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de junio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.