REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-007163

SOLICITANTE: KELLY BEGOÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.656.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARACELIS LUNAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana KELLY BEGOÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.578.656, asistida por la Abogado ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la Rectificación del Acta de defunción Nº 505, de fecha 21 de marzo de 2014, correspondiente al ciudadano BENJAMIN ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.726.239, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, para ello alega que en dicha acta, se omitió el nombre de la hija fallecida del ciudadano in comento ciudadana IRAMA MARGARITA ALVAREZ ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.770.468, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “ DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES RAQUEL, CARMEN MORAIMA”, debe decir “DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES RAQUEL, CARMEN MORAIMA e IRAMA MARGARITA (fallecida) ”, tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el acta Nº 505, de fecha de fecha 21 de marzo de 2014, emanada del Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde dice“ DEJA DOS HIJOS DE NOMBRES RAQUEL, CARMEN MORAIMA……”, debe decir “DEJA TRES HIJAS DE NOMBRES RAQUEL, CARMEN MORAIMA e IRAMA MARGARITA (fallecida)…..”. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de su rectificación en los Libros respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.