REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-007329
SOLICITANTES: ANDREA SANDOVAL PEREZ y RICARDO ANTONIO BERMUDEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.471.940 y 10.866.930, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ GÓMEZ HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.386.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ANDREA SANDOVAL PEREZ y RICARDO ANTONIO BERMUDEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.471.940 y 10.866.930, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSÉ GÓMEZ HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.386, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha diez (10) de octubre de 1991, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador (Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta Nº 203.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Baralt, Truco a Guanábano, Edificio Manita, piso 5, Apartamento Nro. 5-B, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre RICARDO ALBERTO BERMUDEZ SANDOVAL, mayor de edad y que adquirieron bienes que liquidar
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANDREA SANDOVAL PEREZ y RICARDO ANTONIO BERMUDEZ CABELLO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fechas 13/08/2014 y 10/10/2014, comparecieron los ciudadanos ANDREA SANDOVAL PEREZ y RICARDO ANTONIO BERMUDEZ CABELLO, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSÉ GÓMEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.220, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha doce (12) de agosto de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ANDREA SANDOVAL PEREZ y RICARDO ANTONIO BERMUDEZ CABELLO, antes identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha doce (12) de agosto de 2013, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANDREA SANDOVAL PEREZ y RICARDO ANTONIO BERMUDEZ CABELLO, ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día diez (10) de octubre de 1991, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador (Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital), según acta Nº 203.
Asimismo téngase por concluida la sociedad de gananciales existente dentro del matrimonio.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días veintiuno (21) día del mes de Octubre de dos mil catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ
AGG/ED/daniela.-
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