REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-007820
SOLICITANTES: CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-9.880.564 y V-6.886.892, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOAQUIN FREITES VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.843.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 9 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-9.880.564 y V-6.886.892, respectivamente, asistidos por el abogado JOAQUIN FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.843, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2000, bajo acta Nº. 298, folio 298, año 2000.
Los solicitantes señalaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Sebucán, Edificio COMODORO, piso 15, apartamento 15-A, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 20 de septiembre de 2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 30 de septiembre de 2013 se dictó auto complementario al auto de fecha 20 de septiembre 2013, donde se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ GONZALEZ teniéndose, el presente auto como complemento del auto de fecha 30 de Septiembre de 2013
Mediante la diligencia de fecha 10 de Octubre de 2014, compareció el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.504, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-9.880.564 y V-6.886.892, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Así se decide.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 20 de septiembre de 2013, y de su auto complementario de fecha 30 de septiembre de 2013 y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-9.880.564 y V-6.886.892, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 27 de mayo de 2000, bajo acta Nº. 298, folio 298, año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Asimismo téngase por concluida la sociedad de gananciales existente dentro del matrimonio.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, 23-10-2014, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
EDWIN DIAZ
AGG/ED/Edgar
|