REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-000355
SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.052.395,
ABOGADA ASISTENTE CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.727,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.052.395, asistida por la abogada CRISTINA MARGARITA SOLANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.727, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 1285, de los libros de Registro Civil del año 1954, llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; aduciendo que en la referida acta por error material se incurrió en el siguiente error: al momento de transcribir el nombre de la solicitante colocaron “ELIZABETH” siendo lo correcto “ELIZABETH PERDOMO”; es decir incluirse en la referida acta de nacimiento el reconocimiento efectuado en el acta de matrimonio donde los contrayentes manifiestan que es su voluntad legitimar a los seis hijos procreados antes de ese matrimonio entre los cuales se encuentra “ELIZABETH”.-
II
MOTIVACIÓN
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, de sus padres FRANCISCO DE PAULA PERDOMO CARPIO y ANTOLINA GONZALEZ VERA, expedida por la Primera Autoridad del Distrito Plaza del Estado Miranda, hoy Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 27 de enero de 2014, se admitido la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, una vez conste en autos la notificación ordenada.
En fecha 14 de agosto de 2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público quien compareció en fecha 29-09-2014 y manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado en autos y cumplido todos los requisitos para la procedencia de la presente rectificación, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, acta N° 1285, en el año 1954, consignada al efecto, en consecuencia, se ORDENA asentar en la referida acta de nacimiento el reconocimiento efectuado en el acta de matrimonio Nro. 13 de fecha 07/02/1963, donde los contrayentes manifestaron su voluntad legitimar a “ELIZABETH”, procreada antes del matrimonio y a sus cinco hermanos, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil Municipal de la Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 eiusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Federación y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ

En esta misma fecha 03-10-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,

EDWIN DIAZ
AGG/ED/JesusG