REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-009406
SOLICITANTES: MAIKOL FRANCISCO ROMERO BLANCO y DANIELA MARIA DE LEON DE AGUAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.843.929 y V-15.725.884, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ARGENIS RAFAEL ZANELLA ESTANGA e IRENE GAMARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 187.235 y 57.945, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los ciudadanos MAIKOL FRANCISCO ROMERO BLANCO y DANIELA MARIA DE LEON DE AGUAS, antes identificados, asistidos por los abogados ARGENIS RAFAEL ZANELLA ESTANGA e IRENE GAMARDO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 187.235 y 57.945, respectivamente.
Planteada la solicitud, por ambas partes en la cual acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad concubinaria en el escrito presentado que riela al folio 02 al 05, el cual este Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por los solicitante.-




II
MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que terminó la unión concubinaria en fecha 1 de septiembre de 2013, que en este sentido los solicitantes traen a colación Carta de Concubinato emanada de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre de fecha 7 de febrero de 2008, así como también originales de los documentos de propiedad del bien inmueble y originales de los Títulos de Propiedad de los Vehículos objeto de la partición y liquidación.
Ahora bien, Establece el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el concubinato, señalando en el escrito de fecha 22/10/2014 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, el cual se tiene por reproducido en el presente fallo, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, existentes entre los ciudadanos MAIKOL FRANCISCO ROMERO BLANCO y DANIELA MARIA DE LEON DE AGUAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.843.929 y V-15.725.884, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 22/10/2014, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes adquiridos durante el concubinato ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 22/10/2014 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta(30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Federación y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.
En esta misma fecha 30 de octubre de 2014, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.

AGG/EDA/daniela.-