REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-009485

Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por la abogada HADDY ORTEGA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.626, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARY JACQUELINE LABRADOR CARDENAS y MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.308.122 y 15.541.680, respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada aprecia lo siguiente:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones los solicitantes señalan lo siguiente:
“…Que en fecha 28 de diciembre de 2003, falleció AB-INTESTATO en el Hospital Militar, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana AMARILES CARDENAS DE LABRADOR, natural del Estado Táchira, de estado civil casada con ANGEL LABRADOR titular de la cédula de identidad No. V-1.544.638, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…) Y en fecha 29 de abril del año 2014, falleció AB-INTESTATO la ciudadana JANETH TIBISAY LABRADOR CARDENAS, natural de Caracas, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.112.191, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…).
Que los solicitantes solicitan al tribunal se sirva declarar título suficiente que acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las Causantes AMARILES CARDENAS DE LABRADOR y JANETH TIBISAY LABRADOR CARDENAS, a nosotros sus legítimos hijos y hermanos: MARY JACQUELINE LABRADOR CARDENAS y MIGUEL ANGEL LABRADOR CARDENAS.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que los solicitantes pretenden a través de un mismo titulo sean declarados Únicos y Universales Herederos de la madre y la hermana, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, AMARILES CARDENAS DE LABRADOR, y posteriormente la de su hermana, JANETH TIBISAY LABRADOR CARDENAS, fallecido posteriormente, razón por la cual este Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada HADDY ORTEGA BONILLA, antes identificada, e insta a la solicitante a tramitar de forma autónoma la declaración de cada una de las causantes . Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
La Juez,

Dra. Anabel González González
El Secretario Acc.,

Edwin Díaz Acevedo

AGG/EDA/Nelly