REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-006792
SOLICITANTES: EDGAR JOSE LOZANO ROJAS Y EVELIN MARIA SARABIA GARCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.665.787 y V-18.594.593, respectivamente.-
ABOGADO
ASISTENTE: YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-006792
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE LOZANO ROJAS y EVELIN MARIA SARABIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.665.787 y 18.594.593, respectivamente, asistidos por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.303, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, EDGAR JOSE LOZANO ROJAS y EVELIN MARIA SARABIA GARCIA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25/07/2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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