REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: MARIA CALVO MOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.292.647.

DEMANDADO: ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-8.545.936

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MICELIS RIOS NORIEGA, HAYDEE LORENZO, PEDRO RODRIGUEZ y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.407, 125.99, 19.748 y 75.993 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YARITZA CASTILLO BARRERA y LUIS HERRERA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.996 y 42.709, respectivamente.


MOTIVO: DESALOJO

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente asistida por la abogada MICELIS RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de exponer lo siguiente:

Alega la accionante que es integrante de la Sucesión del ciudadano Emilio Calvo Cerqueiro, quien era de nacionalidad español, mayor de edad domiciliado en la Ciudad de Caracas, la cual aduce que es co-propietaria junto con las ciudadanas CAROLINA CALVO MOA y ROSA JULIA MOA DE CALVO del apartamento Nº 4-1 destinado a vivienda ubicado entre las esquinas del Viento y El cristo, calle este 12, del edificio Maracaibo, perteneciente a la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador; que ese inmueble le fue dado en arrendamiento a la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO ya identificada, mediante contrato debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas el siete (07) de Agosto del 2001.

Alegó que en varias oportunidades junto con los integrantes de la Sucesión ya mencionada, se dirigieron a la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO, antes identificada, solicitándole en forma pacífica la desocupación del inmueble objeto de la controversia, en virtud de que la accionante se encontraba en la ciudad de Caracas y no tenía los recursos para pagar un alquiler, lo que ameritaba que la referida ciudadana desalojara el mencionado bien inmueble.

Que ha transcurrido mucho tiempo y la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO, antes identificada, se niega a la entrega del inmueble.

Que como consecuencia de las reiteradas acciones por parte de la accionante a los fines de solicitar el desalojo del mencionado inmueble, es por lo que acude a este organismo jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO, para que convenga o sea condenada por este Juzgado a la entrega material del bien inmueble ubicado entre las esquinas del Viento y El Cristo, Calle Este 12, del Edificio MARACAIBO, apartamento Nº 4-1, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.

III

Admitida como fue la demanda en fecha dieciocho (18) de Marzo del 2.010, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO, antes identificada, en su condición de demandada en el presente juicio.

En fecha cinco (05) de Abril del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó fotostatos solicitados por el Tribunal a los fines de expedir compulsa de citación, actuación proveída por el Juzgado en fecha ocho (08) de Abril del 2010.

En fecha quince (15) de Abril del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora dejando constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos a los fines del debido traslado del alguacil para la practica de la citación.

En fecha veintisiete (27) de Abril del 2010, compareció el ciudadano HELY GERMAN SANABRIA GOMEZ Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejando constancia que se traslado en la dirección: Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía, avenida este 2, entre las esquinas de Viento a Cristo, del Edificio Maracaibo, piso 4º, apartamento Nº 4-1, a los fines de hacer entrega compulsa de citación dirigida a la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO en su condición de demandada indicando …” una vez en el lugar en ambas oportunidades y posterior de múltiples toques de puerta no fui atendido por persona alguna. Motivo por el cual consigno en este acto compulsa sin firmar a los fines de ley…”

En fecha once (11) de Mayo del 2010, compareció diligenció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles, actuación proveída por el Tribunal en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2010.

En fecha primero (01) de Junio del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia de haber retirado carteles de citación dirigido a la parte demandada.

En fecha veintidós (22) de Junio del 2010, compareció la apoderada judicial d el parte actora, consignando carteles de citación, los cuales fueron agregados por el Tribunal en fecha veintinueve (29) de Junio del 2010.

En fecha veintinueve (29) de Julio del 2010, compareció la ciudadana Abg. DILCIA MONTENEGRO Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que se traslado en la dirección: Parroquia Santa Rosalía, Av. Este 2, entre las Esquinas de Viento a Cristo, donde esta Ubicado El edificio Residencias Maracaibo, piso 4, apartamento 4-1, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar fiel cumplimiento a las formalidades exigidas del articulo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora solicitando que se proceda a designar Defensor Ad-litem a la parte demandada, actuación proveída en fecha treinta (30) de Septiembre del 2010 designado como defensor judicial al profesional del derecho Dr. JOSE LUIS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.050.

En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2010, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejando constancia que se traslado en la dirección: Pasillos del piso 12, Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, con la finalidad de hacer entrega boleta de notificación al defensor Ad-Litem Dr. José Luís Villegas la cual fue debidamente firmada.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2010, compareció el abogado Dr. José Luís Villegas defensor judicial designado por el Tribunal quien manifestó cumplir el cargo recaído a su persona y juro cumplirlo fielmente.

En fecha quince (15) de Noviembre del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se librara boleta de citación al defensor judicial.

En fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2010, el Tribunal acordó el emplazamiento del Dr. José Luís Villegas en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, e instó a la parte accionante a consignar fotostatos requeridos a los fines de expedir compulsa al mismo.

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2010, compareció el abogado LUIS HERRERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.709 consignando poder apud-acta a los fines de representar en juicio a la ciudadana ARLENIS JOSEFINA CARRION FIGUEREDO en su condición de parte demandada.

En fecha dos (02) de Diciembre del 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó escrito de contestación, el cual fue agregado debidamente por el Tribunal en fecha siete (07) de Diciembre del 2010.

En fecha nueve (09) de Diciembre del 2010, compareció la abogada MICELIS RIOS NORIEGA ya identificada, quien consignó escrito de contestación a la cuestiones previas, el cual fue debidamente agregado por el Tribunal en fecha diez (10) de Enero del 2011.

En fecha once (11) de Enero del 2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora, solicitando extender el lapso de pruebas. Asimismo, consignó escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas y proveída por el Tribunal en fecha diecisiete (17) de Enero del 2011.

En fecha dieciocho (18) de Enero del 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de pruebas, el cual fue agregado por el Tribunal en fecha veinte (20) de Enero del 2011. Asimismo, el Tribunal declaró desierto el acto al acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandante.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del 2011, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante a los fines de realizar Inspección Judicial. Asimismo, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que se extendiera el lapso de promoción de pruebas, actuación proveída por el Tribunal en fecha ocho (08) de Febrero del 2011.

En fecha ocho (08) de Febrero del 2011, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, solicitando nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo la inspección judicial.

En fecha diez (10) de Febrero del 2011, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó sustitución de poder a los profesionales del derecho PEDRO RODRIGUEZ y MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.748 y 75.993 respectivamente.

En fecha once (11) de Febrero del 2011, el Tribunal procedió a llevar a cabo la evacuación testimonial del ciudadano PEDRO JOSE ROSALES GARCIA, titular de la cedula de identidad V-11.163.084. Asimismo, se declaró el desierto de la declaración testimonial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO.

En fecha once (11) de Febrero del 2011, compareció la abogada HAYDEE LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.99 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, quien solicitó que se fijara nueva oportunidad a los fines llevar a cabo la evacuación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO.

En fecha catorce (14) de febrero de 2011, tuvo lugar la inspección judicial promovida por la parte demandante en el presente juicio.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2011, el Tribunal procedió a diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa para el décimo (10mo) día continuo a la presente fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de Mayo del 2011, el Tribunal procedió a dictar sentencia en la cual declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente juicio, reponiendo la causa al estado en que se encontraba para el momento de su admisión.

En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2011, el Tribunal procedió a suspender la causa todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, luego de la actuación en fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2011 en la cual el Juzgado procedió a suspender la causa de conformidad con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, con Valor y Fuerzas de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sin que conste que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo requerido en el artículo 5 del referido decreto, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente tres (03) años y cinco (05) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en Caracas 13/10/2014.- Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



Dra. MARIA A. GUTIERREZ.


LA SECRETARIA




______________________________






En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA




MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2010-000857