REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14/10/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas GRISELIA JOSEFINA ARAUJO PRIETO y MARIA DE LA CONCEPCION OROPEZA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.334.795 y V-14.583.102, respectivamente, causahabientes del de Cujus AUGUSTO OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.638, fallecido Ab-Intestato, en fecha 12 de julio de 2014, en calle la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
_________________________
Exp. AP31-S-2014-007919
MAGC/___/mjm
|