REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTES: MARINA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.119.199.
ABOGADO ASISTENTE: LISSET GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.582.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-002493.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARINA COROMOTO RIVERO, asistida por la abogado en ejercicio Lisset González, identificados anteriormente y recibido ante este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2014, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 922, folio 465 vto, la cual corre inserta en el Libro Nº 1 de actas de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error involuntario al transcribir el nombre de su madre de la siguiente manera“……..AURA MARIA RIVERO…” siendo lo correcto “…ANA MARIA RIVERO…” tal como consta en su Acta de Nacimiento, Datos Filatorios y copia de su cédula de identidad, cursantes en autos, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 922, de fecha 06 de abril de 1962.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante la presentación de dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos ALBERTO CASTRO y ASDRUBAL YERHED MORENO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.420.984 y V-20.362.414, respectivamente, y declararon en relación al conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento que nos ocupa.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció la abogada en ejercicio Lisset González, plenamente identificada, consignó la publicación del cartel en el diario Últimas Noticias. Asimismo, consigno copias fotostáticas a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha por nota de secretaria se dejó constancia que la diligencia presentada fue recibida sin la firma autógrafa de la diligenciante y de su abogado asistente.
Por auto de fecha 19 de junio de 2014, el Tribunal dada la inexistencia de la firma en la diligencia arriba señalada, manifestó la imposibilidad de proveer al respecto, dejando en consecuencia, sin efecto ni valor jurídico la diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2014.
Compareció en fecha 11 de agosto de 2014, la ciudadana MARINA COROMOTO RIVERO, asistida por la abogada en ejercicio Lisset González, anteriormente identificadas, procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 10 de junio de 2014, consignando copias fotostáticas a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de agosto de 2014, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 21 de abril de 2014.
Compareció en fecha 24 de septiembre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 03 de octubre de 2014, el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal, no tener objeción en la presente solicitud
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 922, folio 465 vto, Libro Nº 1, de fecha 06 de abril de 1962, correspondiente a la ciudadana MARINA COROMOTO RIVERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende el error cometido al señalar el nombre de la madre de la solicitante y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Certificación de Nacimiento Nº 43, folio 22, de fecha 12 de octubre de 1932, correspondiente a la ciudadana ANA MARIA RIVERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aragûita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, en la cual se evidencia el nombre correcto de la madre de la solicitante, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Datos Filiatorios, de fecha 03 de diciembre de 2013, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana ANA MARIA RIVERO, mediante la cual se desprende claramente el nombre correcto de la madre de la solicitante, y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 09 de Julio de 2014, de los ciudadanos ALBERTO CASTRO y ASDRUBAL YERHED MORENO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.420.984 y V-20.362.414, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 922, la cual corre inserta al folio 465 vto, Libro Nº 1 de actas de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de abril de 1962.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 922, solicitada por la ciudadana MARINA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.119.199.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 922, de la ciudadana MARINA COROMOTO RIVERO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee“… AURA MARIA RIVERO…” debe leerse “…ANA MARIA RIVERO…” Siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital como a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 922, folio 465 vto, Libro Nº 1, de fecha 06 de abril de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los 17/10/2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARI A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó y registró la presente decisión. LA SECRETARIA,
Exp. AP31-S-2014-002493
MAGC/_____/Mónica M.
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