REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17/10/2014
204° y 155°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto y la diligencia de fecha 13 de octubre de 2014, presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO GUARECUCO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-3.832.996, asistida por la abogada en ejercicio IRAIMA SALCEDO DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.269, mediante la cual consigno copia de certificada del acta de matrimonio, dando cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 13 de octubre de 2014, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BENIGNO JOSE GUARECUCO, CARMEN COROMOTO GUARECUCO DE ACOSTA, MAGALY RAMONA GUARECUCO GUADARRAMA, RAMONA JOSEFINA GUARECUCO GUADARRAMA y JOSE GREGORIO GUARECUCO GUADARRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-700.516, V-3.832.996, V-4.175.739, V-4.181.790 y V-4.181.788, respectivamente, causahabientes de la de Cujus SOFIA CATALINA GUADARRAMA DE GUARECUCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.417.655, fallecido Ab-Intestado, en fecha 18 de agosto de 2014, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ


Dra. MARIA A GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


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Exp. AP31-S-2014-007846
MAGC/___/mjm