REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: RODRIGO ALFREDO PACHECO ORMAECHEA y ROSA VICTORIA SANTOVEÑA MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.311.546 y V-17.982.791, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados GUSTAVO MALAVE BOADA y YOSELYN DEL CARMEN FIGUEIRA TRIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.814 y 96.679, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-008687

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por el abogado GUSTAVO MALAVE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.814, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRIGO ALFREDO PACHEO ORMAECHEA, y por la abogada YOSELYN DEL CARMEN FIGUEIRA TRIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA VICTORIA SANTOVEÑA MONCADA, arriba identificados, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, realiza las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente: “ Nosotros, RODRIGO ALFREDO PACHEO ORMAECHEA, titular de la Cédula de Identidad V-13.311.546, debidamente apoderado en este acto por el abogado GUSTAVO MALAVE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.814…, y ROSA VICTORIA SANTOVEÑA MONCADA, titular de la Cédula de Identidad V-17.982.791, debidamente apoderada en este acto por la abogada YOSELYN DEL CARMEN FIGUEIRA TRIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.679…Por lo antes expuesto es que acuden ante su competente autoridad a fin de solicitar por mutuo consentimiento la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES fundamentado en los artículos 189, 190 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.”, de lo anteriormente expuesto se evidencia que los cónyuges, realizan la presente solicitud a través de apoderado judicial, facultad que se evidencia en documento poder que cursan en el presente expediente en los folios número 4 al 35, asimismo, se observa que en el comprobante de recepción de asunto, emitido por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, se dejó constancia que comparecieron los prenombrados abogados, por lo que los cónyuges no comparecieron personalmente por dicha unidad. Así se establece.-
Ahora bien, tomando en consideración el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez…”, y en vista que el presente caso, no cumple con uno de los requisitos fundamentales, establecidos en el artículo anterior, por cuanto los cónyuges no comparecieron personalmente por ante este despacho, a manifestar voluntariamente su solicitud, la presente solicitud debe ser declara Improcedente. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BINES, presentada por los abogados GUSTAVO MALAVE BOADA y YOSELYN DEL CARMEN FIGUEIRA TRIANA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/JesusG.-