REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOHANA RUEDA SANCHEZ y VICTOR ANDRES GARCIA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.760.824 y 13.9455.350, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL DE LOS
SOLICITANTES: SERGIO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.558.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-007751


-I-
- NARRATIVA-
En fecha ocho (08) de Agosto del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 13 de agosto de 2013, se le dio entrada a la solicitud y se insto a los solicitantes a señalar el último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de la separación de cuerpos.
El 25 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, en virtud de que se dio cumplimiento a lo solicitado, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 21 de enero de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 04 de febrero de 2014, el Alguacil Jesús Rangel hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, se dio por notificada del contenido de la solicitud e instó que informaran fecha exacta de la separación, el cual fue señalado por la parte mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2014, en cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fechas 13 y 19 de marzo de 2014.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 140 del año 2003, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Gabriela, Parroquia Coche, Calle los Cedros con la Av. Delgado Chalbaud del Municipio Libertador, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día dos (02) de diciembre de 2005, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHANA RUEDA SANCHEZ y VICTOR ANDRES GARCIA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.760.824 y 13.9455.350, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el doce (12) de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 140 del año 2003.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/ksp