REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: GERMAN JOSE TORREALBA MAIOLINO y MORELLA SANCHEZ PUERTA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.548.277 y V-6.551.470, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-008241


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de septiembre de 2014 por los ciudadanos GERMAN JOSE TORREALBA MAIOLINO Y MORELLA SANCHEZ PUERTA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.


SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2005, por el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 8, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre el único bien que señalan habido durante la comunidad conyugal señalan:
1. El Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por un apartamento marcado con las siglas E-17-C, ubicado hacia el ángulo Noroeste, del piso 17, que forma parte del Edificio “E”, del Conjunto Residencial Los Samanes, integrado por 5 Edificios de vivienda y un Edificio para estacionamiento de vehículos, construido en un terreno ubicado en jurisdicción de las Parroquia El valle, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie aproximada de (103,33 Ms) consta de las siguientes dependencias : Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, cocina, lavadero y dos (2) closets. Además le corresponde formando parte de su propiedad un (1) puesto de estacionamiento marcado con las siglas del apartamento ubicado en el Edificio para Estacionamiento del Conjunto Residencial. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NOROESTE: Fachada Noroeste del Edificio, SUROESTE: En parte con el apartamento E-17-D, con pasillo de circulación y con las siglas escaleras; SURESTE: Con patio de ventilación, apartamento E-17-B, pasillo de circulación y escaleras; y NOROESTE: Con fachada Noroeste del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio de (0,002065%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio del Conjunto y un porcentaje de (0,010354%) sobre los gastos comunes específicos del Edificio “E” según documento de condominio del Edificio “E”, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Marzo de 1979, bajo el Nº 24, folio 188, Tomo 12, Protocolo 1º. El inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según documento protocolizado en Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de diciembre de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 25, Protocolo; cuyo valor estimaron de mutuo acuerdo en la cantidad de: Dos Millones Quinientos Bolívares (Bs.2.500.000,00). Este inmueble se adjudica en plena propiedad a su cónyuge MORELLA SANCHEZ PUERTA.

Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/JesusG