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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PALMA y JOSE ISAAC MORENO OLIVA titulares de las cédulas de identidad números: V. 11.232.365 y V 6.251.192 respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 67.907.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-008262
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Septiembre de 2014, por los ciudadanos Maria Alejandra Hernández Palma y José Isaac Moreno Oliva titulares de las cédulas de identidad números: V. 11.232.365 y V 6.251.192 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 67.907, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 23 de julio de 2013, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en la diligencia y escrito antes mencionados y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Maria Alejandra Hernández Palma y José Isaac Moreno Oliva titulares de las cédulas de identidad números: V. 11.232.365 y V 6.251.192 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 11 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta inscrita bajo el Nº 109, del Libro de Registro Civil del año 2009. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce y media del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS ksp
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