REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-008261

Vista la solicitud de homologación de unión concubinaria, presentada por la ciudadana Lucy Marlene Vanegas Negrin, titular de la cedula de identidad Nº 14.907.793, asistida por la abogada Rosalinda Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21769, désele entrada y anótese en Libro correspondiente. Asimismo, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes observaciones:
De la revisión de la solicitud alega la solicitante ser concubina del ciudadano JOSE ANGEL GODOY VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. 9.379.996, fallecido ab intestato, en fecha 29 de noviembre de 2013, según consta copia simple del acta de defunción signada con el Nº 4244, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional de Electoral, de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma fue consignada la Constancia de Concubinato expedida por la Notaria Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2014.
Así las cosas, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1682/2005 del 15 de julio de 2.005, estableció que:

“…, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin;… ”
(Negrilla y subrayado de este Juzgado).

Es así como, en aplicación del criterio jurisprudencial antes mencionado y en virtud a que no ha sido probado de manera fehaciente el alegado concubinato, es por ello que la ciudadana Lucy Marlene Vanegas Negrin, no puede en la actualidad beneficiarse de los efectos que se desprenden del alegado concubinato, entre el que se encuentra el de tener vocación hereditaria, por lo que, la presente solicitud debe ser, como efectivamente lo será, declarada inadmisible al no haber probado el prenombrado ciudadano su cualidad de concubino. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana Lucy Marlene Vanegas Negrin. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/JesusG.
ASUNTO: AP31-S-2014-008261