REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





m.
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2014-006091

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER y DULCE MARIA LOPEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.366.896 y V-16.330.557, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS VIDAL G. IPSA Nro. 30.119.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER y DULCE MARIA LOPEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.366.896 y V-16.330.557, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE LUIS VIDAL G. IPSA Nro. 30.119, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 Julio de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de Julio de 2014.

Por auto de fecha 25 de Julio de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de Julio de 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 01 de Agosto de 2014. Compareciendo en fecha 14 de Agosto de 2014, el ciudadano Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER y DULCE MARIA LOPEZ DE MARQUEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron textualmente en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Nosotros, JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER y DULCE MARIA LOPEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.366.896 y V-16.330.557, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en acto por el Doctor JORGE LUIS VIDAL G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.119, de este domicilio, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer: en fecha Seis (06) de Junio de (2.009), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 078. fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en al Avda. Los Samanes, Cruce con 2da. Transversal, Edificio Los Samanes, PB2, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación y partición. Ahora bien, nuestra vida conyugal fue interrumpida el día (02) de Julio de 2009 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por ello decidimos no continuar con una relación, es por lo que solicitamos ante este Tribunal, como efecto en este acto lo hacemos se decrete el divorcio y por ende la disolución de nuestro vinculo, matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil…..”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 078, correspondiente al Año 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

2º Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER y DULCE MARIA LOPEZ DE MARQUEZ (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 02 de Julio de 2009, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que los une y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos JORGE ROGER MARQUEZ TURNIER y DULCE MARIA LOPEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.366.896 y V-16.330.557, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Junio del año 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 078, correspondiente al año 2009, de los Libros de Matrimonio llevados por dicho registro.


SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE



AP31-S-2014-006091
LS/fm