REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2014-008677
SOLICITANTE: La ciudadana DELIS YREIDA ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.797.569, actuando en su propio nombre y en representación de sus familiares, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YVETTE CAROLINA BERMUDEZ COLMENARES, inscrita en el IPSA No. 109.478.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente: Que fecha 08/03/2014, falleció AB-INTESTATO, en el Centro de Especialidades Anzoátegui el ciudadano LUIS RAMON ORTIZ, quien era venezolano, y titular de la cédula de identidad No. V-5.397.823, quien para el momento de su muerte se encontraba unido en matrimonio civil con la ciudadana CARMEN BENIGNA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.459.178, con la cual procreó tres (03) hijos de nombres DELIS YREIDA, LUIS RAFAEL e YNGRIS NOEMI, y dos (02) hijos legitimados por la unión matrimonial, cuyos nombres son: MARIA NICANOL y JOSE JAVIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.797.569, 12.990.853, 14.925.639, 8.625.783 y 10.272.288, respectivamente.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de matrimonio del de cujus LUIS RAMON ORTIZ, y CARMEN BENIGNA GONZALEZ, se señaló que legitimaban a sus hijos SUMILDA JOSEFINA, JOSE JAVIER, MARIA NICANOL, DELIS YREIDA, LUIS RAFAEL e YNGRIS NOEMÍ, observando el Tribunal, que en la certificación que corre inserta al folio (09), se indica, que el padre de MARIA NICANOL BASTIDAS GONZALEZ, es RAMON ANTONIO BASTIDAS, por otra parte, en el acta de nacimiento de JOSE JAVIEL, que corre inserta al folio (10), no esta estampada la nota margina mediante la cual se legitima como hijo del de cujus, LUIS RAMON ORTIZ, así mismo, no se incluyó en el escrito de solicitud a SUMILDA JOSEFINA, como hija del cujus, motivos por los cuales se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Octubre de 2014. Años. 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2014-008677.
LS/jc.
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