REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2014-008724
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número: V-6.557.672, RIF N° V-6.557.672-0 asistido por el abogado JOAQUIN BRICEÑO, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.220 y portador de la Cédula de Identidad Número 5538741.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, LUIS EDUARDO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número: V-6.557.672, RIF N° V-6.557.672-0 asistido en este acto por el abogado JOAQUIN BRICEÑO, también de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de este domicilio; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.220 y portador de la Cédula de Identidad Número 5538741 procediendo en este acto de conformidad con lo establecido en los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428, 1429 y 1430 del Código Civil me dirijo a Usted a los fines de solicitarle constituya el Tribunal en la siguiente dirección Av. Principal de los Naranjos del Cafetal. Residencias Zafiro, piso 2, apartamento 2-B. Urbanización Los Naranjos. Estado Miranda, y deje constancia mediante una inspección ocular de los particulares siguientes:
PRIMERO: Pido se deje constancia de la persona que tiene su domicilio y ocupa el bien inmueble antes mencionado y así mismo pido sea claramente identificada la persona.
SEGUNDO: Pido se deje constancia mediante exhibición in situ de “Constancia de Residencia” y su contenido expedida a los 29 días del mes de agosto de 2014, por la Junta de Condominio de la Residencias Zafiro.
TERCERO: Pido se deje constancia del número de dependencias que posee el inmueble antes mencionado
CUARTO: Pido se deje constancia, de cuantas personas tienen su domicilio en el referido inmueble.
QUINTA: Pido se deje constancia, del estado de conservación y mantenimiento del referido inmueble.
SEXTA: Pido se deje constancia, del estado de conservación y mantenimiento de los bienes muebles que se encuentran en el referido inmueble….”(Negrillas del Tribunal)


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

“…PRIMERO: Pido se deje constancia de la persona que tiene su domicilio y ocupa el bien inmueble antes mencionado y así mismo pido sea claramente identificada la persona.
SEGUNDO: Pido se deje constancia mediante exhibición in situ de “Constancia de Residencia” y su contenido expedida a los 29 días del mes de agosto de 2014, por la Junta de Condominio de la Residencias Zafiro.
TERCERO: Pido se deje constancia del número de dependencias que posee el inmueble antes mencionado
CUARTO: Pido se deje constancia, de cuantas personas tienen su domicilio en el referido inmueble.
QUINTA: Pido se deje constancia, del estado de conservación y mantenimiento del referido inmueble.
SEXTA: Pido se deje constancia, del estado de conservación y mantenimiento de los bienes muebles que se encuentran en el referido inmueble….” (Negrillas del Tribunal)

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de la persona o personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse la inspección, no puede establecer el Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas, ocupan o están domiciliadas en el inmueble donde se constituye el Tribunal, toda vez, que a esta convicción llega el Juez en un procedimiento contencioso, cuando se le han presentado un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho.
En este sentido, se insiste, que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 14 días del mes de Octubre de 2014. AÑOS: 204º y 155º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE






AP31-S-2014-008724