REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2014-005840
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GERMAN VICENTE GONZALEZ VERA y MIGDALIA DINORATH BAPTISTA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.886.967 y V-7.744.192, respectivamente, asistidos por el Abogado RALPH PISCHEK WAGNER, IPSA Nro. 45.282, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GERMAN VICENTE GONZALEZ VERA y MIGDALIA DINORATH BAPTISTA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.886.967 y V-7.744.192, respectivamente, asistidos por el Abogado RALPH PISCHEK WAGNER, IPSA Nro. 45.282, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de Julio del año 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 03 de Julio del año 2014.
Por auto de fecha 10 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 28 de Julio del año 2014, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 31 de Julio del año 2014.
En fecha 06 de Agosto del año 2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 97, del Ministerio Público, el día 05-08-2014.
En fecha 08 de Agosto de mayo 2014, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer al proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los GERMAN VICENTE GONZALEZ VERA y MIGDALIA DINORATH BAPTISTA DE GONZALEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Abril de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda, que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre GERMAN ENRIQUE GONZALEZ BAPTISTA, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ BAPTISTA y JORGE ARMANDO GONZALEZ BAPTISTA, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.396.766, V-20.802.484 y V-20.155.870, y que de dicha unión adquirieron bienes los cuales partirán una vez disuelto el matrimonio, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle San Pablo, Parcela Nº 313, Sector Tusmare, Oripoto, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, que desde el mes de Marzo del año 2008, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda.
2º Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los tres (3) hijos procreados durante el matrimonio: GERMAN ENRIQUE GONZALEZ BAPTISTA, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ BAPTISTA y JORGE ARMANDO GONZALEZ BAPTISTA.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos GERMAN VICENTE GONZALEZ VERA y MIGDALIA DINORATH BAPTISTA DE GONZALEZ, (antes identificados).
4° copias simples de las cedulas de identidad de los tres (3) hijos procreados durante el matrimonio GERMAN ENRIQUE GONZALEZ BAPTISTA, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ BAPTISTA y JORGE ARMANDO GONZALEZ BAPTISTA.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Marzo del año 2008, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por GERMAN VICENTE GONZALEZ VERA y MIGDALIA DINORATH BAPTISTA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.886.967 y V-7.744.192, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Abril de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 208, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.
SEGUNDO: liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.
TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de Octubre de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2014-005840
LS/JB
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