REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2014-008486
SOLICITANTE: MISAEL MANTILLA GELVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-21.117.274, representado por el Abogado EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.159.709, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 82.086.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V6.159.709, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo la matrícula Nro. 82.086, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: MISAEL MANTILLA GELVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-21.117.274, tal como consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima (10) del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Septiembre del año 2014 y el cual quedo anotado bajo el No. 8, Tomo 64, Folios 31 hasta 23 hasta el 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno marcado con la letra “A”, usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
A los fines legales que me interesan, solicito muy respetuosamente, al Tribunal que le corresponda conocer por Distribución, se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Un Local identificado con el N 01, situado entre las Esquinas Mirador a Esmeralda, Nº 107, Calle Norte 13, en la jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto que se traslade y constituya en la dirección antes indicada, a los fines de dejar constancia por vía de Inspección Judicial sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el tribunal deje constancia, en que condiciones se encuentra el inmueble constituido por un Local, de uso, mantenimiento, y si esta funcionando, en alguna actividad comercial.
SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia por vía de inspección judicial, quienes son las personas que ocupan, o estuvieron ocupando el inmueble constituido por un Local con el Nº 01 en cuestión.
TERCERO: Que se deje constancia por esta vía de Inspección Judicial, de quien es la persona que figura como arrendataria del inmueble el constituido por un local con el Nº 01, donde se encuentra constituido el Tribunal.
CUARTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial del uso al cual esta siendo destinado el inmueble objeto de Inspección.
QUINTO: Que el tribunal deje constancia, en que condiciones se encuentra el inmueble constituido por un Local, de uso, mantenimiento, y si esta funcionando, o estaba funcionando en alguna actividad comercial.
SEXTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial si se encuentra en el local el siguiente inventario: Una (01) Campana con Extracto Funcionando, Una (01) Nevera de Cuatro Puertas, Dos (02), tobos, Dos (02) Mesas en Acero Inoxidable, Una Cocina de Tres (03) Hornillas, Un (01) Fregadero, Un (01) Horno de 24 pollos, con todos sus Utensilios, Un (01) Frízer Congelador, Una (01) Cava de TRES (03) Puertas de la Empresa Polar, Trece (13) mesas de Madera, Treinta (30) Sillas de Madera, Cinco (05) Mesas Amarillas, Veinte (20) Sillas Rojas, Nueve (09) Butacas de Madera, Una (01) Planta de Sonido, con su Ecualizador y el DVI), Dos (02) Cornetas de Sonido Grandes, Un (01) Videovin (Proyector de Imagen), Tres (03) Aires Acondicionados, Una (01) Maquina Fiscal Registradora, Una (01) Manguera Grande, Una (01) Bombona de Gas Grande, Tres (03) Canchas de Tejos, Dieciocho (18) cajas de cerveza de lata, Treinta y Cinco (35) Cajas Pequeñas de (36) Botellas, Tres (03) Cajas de Esmirnof, Veintiún (21) Vacíos de Cajas de Tercio con Botellas mas (02) Gaveras, y Sesenta y Nueve Vacíos con Botellas mas (29) Gaveras.
SEXTIMO: Que el tribunal deje constancia, en que condiciones se encuentra el inmueble constituido por un Local, de uso, mantenimiento, y si esta funcionando, o estaba funcionando en alguna actividad comercial
SEXTIMO: De cualquier otro particular que sea necesario dejar constancia al momento del traslado y constitución del Tribunal a señalamiento del solicitante……….….”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

“…PRIMERO: Que el tribunal deje constancia, en que condiciones se encuentra el inmueble constituido por un Local, de uso, mantenimiento, y si esta funcionando, en alguna actividad comercial.
SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia por vía de inspección judicial, quienes son las personas que ocupan, o estuvieron ocupando el inmueble constituido por un Local con el Nº 01 en cuestión.
TERCERO: Que se deje constancia por esta vía de Inspección Judicial, de quien es la persona que figura como arrendataria del inmueble el constituido por un local con el Nº 01, donde se encuentra constituido el Tribunal.
CUARTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial del uso al cual esta siendo destinado el inmueble objeto de Inspección.
QUINTO: Que el tribunal deje constancia, en que condiciones se encuentra el inmueble constituido por un Local, de uso, mantenimiento, y si esta funcionando, o estaba funcionando en alguna actividad comercial.
SEXTO: Que se deje constancia por vía de Inspección Judicial si se encuentra en el local el siguiente inventario: Una (01) Campana con Extracto Funcionando, Una (01) Nevera de Cuatro Puertas, Dos (02), tobos, Dos (02) Mesas en Acero Inoxidable, Una Cocina de Tres (03) Hornillas, Un (01) Fregadero, Un (01) Horno de 24 pollos, con todos sus Utensilios, Un (01) Frízer Congelador, Una (01) Cava de TRES (03) Puertas de la Empresa Polar, Trece (13) mesas de Madera, Treinta (30) Sillas de Madera, Cinco (05) Mesas Amarillas, Veinte (20) Sillas Rojas, Nueve (09) Butacas de Madera, Una (01) Planta de Sonido, con su Ecualizador y el DVI), Dos (02) Cornetas de Sonido Grandes, Un (01) Videovin (Proyector de Imagen), Tres (03) Aires Acondicionados, Una (01) Maquina Fiscal Registradora, Una (01) Manguera Grande, Una (01) Bombona de Gas Grande, Tres (03) Canchas de Tejos, Dieciocho (18) cajas de cerveza de lata, Treinta y Cinco (35) Cajas Pequeñas de (36) Botellas, Tres (03) Cajas de Esmirnof, Veintiún (21) Vacíos de Cajas de Tercio con Botellas mas (02) Gaveras, y Sesenta y Nueve Vacíos con Botellas mas (29) Gaveras.
SEXTIMO: Que el tribunal deje constancia, en que condiciones se encuentra el inmueble constituido por un Local, de uso, mantenimiento, y si esta funcionando, o estaba funcionando en alguna actividad comercial
SEXTIMO: De cualquier otro particular que sea necesario dejar constancia al momento del traslado y constitución del Tribunal a señalamiento del solicitante……….….”

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de la persona o personas naturales o jurídicas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse la inspección, no puede establecer el Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas, ocupan el inmueble donde se constituye el Tribunal, toda vez, que a esta convicción llega el Juez en un procedimiento contencioso cuando se le han presentado un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho.
Así de las cosas, se insiste que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la practica de la inspección judicial, motivo por el cual, tampoco puede dejar constancia de hechos referidos al pasado como se pretende con la presente inspección, cuando se solicita que se deje constancia si en el local Nº 01 estaba funcionando alguna actividad comercial y quienes eran las personas que estuvieron ocupando el local.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 06 días del mes de Octubre de 2014. AÑOS: 204º y 155º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE






AP31-S-2014-008486