REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
No Exp. AP31-S-2014-008476
SOLICITANTE: La ciudadana HERCILIA MERCEDES LUCENA GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 4.849.157, e hijos, ciudadanos MERCEDES ISOLINA ORTA LUCENA, PEDRO GUILLERMO ORTA LUCENA, ANTONIO ARAMIDD ORTA LUCENA, JOHANS JOSE ORTA LUCENA, ROGER RICARDO ORTA LUCENA y JAVIER ALEXANDER ORTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.884.425, 5.542.768, 6.443.196, 7.957.558, 11.551.289 y 11.551.260, respectivamente, debidamente representados por el Abogado en ejercicio NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, inscrito en el IPSA No. 111.274.
MOTIVO: DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente: Que comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de que los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS Y HEREDEROS, del causante; PEDRO ARAMID ORTA Y SOSA SERRANO, quien en vida estuviese identificado con la cédula de identidad No. V-660.619, de Estado Civil Soltero y que mantuvo una relación de hecho por mas de (40) años con la ciudadana HERCILIA MERCEDES LUCENA GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 4.849.157.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:
“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud de Únicos y Universales Herederos, que se declare la unión estable de hecho que alega que mantuvo con el de cujus PEDRO ARAMID ORTA Y SOSA SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 660.619, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), lo cual debe hacerse a través de una demanda que contenga los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que alega la solicitante que mantuvo con el de cujus PEDRO ARAMID ORTA Y SOSA SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 660.619, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (7) días del mes de Octubre de 2014. Años. 204° y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2014-008476
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