REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003048
SOLICITANTES: GEORGINA DIAZ DE RODAS y JOSE GERLEY RODAS, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.587.817 y V-15.342.631, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada NANCY CASTRO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de abril de dos mil catorce, los ciudadanos GEORGINA DIAZ DE RODAS y JOSE GERLEY RODAS, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.587.817 y V-15.342.631, respectivamente, asistidos por la Abogada NANCY CASTRO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de agosto 1991, y que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombre GERLY ENRIQUE RODAS DIAZ, SANDRA ZULAY RODAS DIAZ y HENRY DAVID RODAS DIAZ, todos actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de agosto de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GEORGINA DIAZ DE RODAS y JOSE GERLEY RODAS, titulares de las cédulas de identidad números. V-15.587.817 y V-15.342.631, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de agosto 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (1er) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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