REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006205

SOLICITANTES: HENRY ALFREDO COLMENARES MATA y DAYANA DEL SOCORRO BARRETO RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.419.625 y V- 6.996.259, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Tercero Encargado del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 9 de julio de dos mil catorce, los ciudadanos HENRY ALFREDO COLMENARES MATA y DAYANA DEL SOCORRO BARRETO RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.419.625 y V- 6.996.259, respectivamente, asistidos por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2001 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida como fue la solicitud en fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de agosto de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, HENRY ALFREDO COLMENARES MATA y DAYANA DEL SOCORRO BARRETO RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.419.625 y V- 6.996.259, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2001.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES