REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2011-000476


PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MASTRODOMENICO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.283.831.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ASUAJE CRESPO, ADRIANA SORAYA TIRADO IBRAHIN, NATALIA IZQUIERDO PESTANA, AUSAI DEL VALLE BERTOLINI MIRABAL, ALOYSIA PEÑA SINCO, GUALFREDO BLANCO PÉREZ Y GISELA IRENE ARANDA HERMIDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 65.825, 108.355 , 118.223, 12.860, 53.773 Y 14.384, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, Ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-818.048,
DEFENSORA PÚBLICO: LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, adscrita a la defensoría Publica Primera.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILI ZUTA PEREDA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Realizada como fue la audiencia de juicio en la presente causa que por DESALOJO sigue por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO MANUEL MASTRODOMENICO SANCHEZ en contra del ciudadano FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni por medio del Defensor Público en Materia de Arrendamiento de Vivienda de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por PEDRO MANUEL MASTRODOMENICO SANCHEZ en contra del ciudadano FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ. Se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora del inmueble identificado como: “una casa quinta y el terreno sobre el cual está construida ubicada en el Callejón Pérez Monteverde, que es su frente, distinguida con el nombre MARIJU Urbanización El Paraíso, Caracas” libre de bienes y personas en el mismo estado en que lo recibió, y solvente en los servicios de agua, aseo, electricidad y teléfono. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (1°) día del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). 204° Años de Independencia y 155° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/nmaggio