REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-008755


SOLICITANTE: MARCOS EDUARDO MAURERA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.588.990, asistido por la abogada JUDITH B. MILLÁN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.286.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MARCOS EDUARDO MAURERA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.588.990, asistido por la abogada JUDITH B. MILLÁN C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.286, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Alega el solicitante que en fecha 28 de mayo de 2013, falleció Ab-Intestato, su padre RAMON FEDERICO MAURERA ROZAM, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.593, el cual era de estado civil soltero, y dejó cuatro hijos de nombre JOSE RAMON MAURERA BECERRA, CARLOS EDUARDO MAURERA BECERRA, ORIANA CAROLINA MAURERA RODRIGUEZ y MARCOS EDUARDO MAURERA BECERRA, siendo el caso que su hermano JOSE RAMON MAURERA BECERRA, fallecido con posterioridad a la muerte de su padre, dejó como descendiente directo una hija de nombre AURORA SUNNYSHINE MAURERA GUEDES, menor de edad.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: “…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de una niña o adolescente, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite, en virtud de lo cual, se declara INADMISIBLE la solicitud presentada, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.
ASUNTO : AP31-S-2014-008755

FMBB/DBA/JesusG.