REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-011661
SOLICITANTES: IVAN ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y BETTY CONCEPCION SOSA GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.494.770 y V-10.482.382, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MILDRED TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 05 de diciembre de dos mil trece, los ciudadanos IVAN ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y BETTY CONCEPCION SOSA GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.494.770 y V-10.482.382, respectivamente, asistidos por la Abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.487, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, del Distrito federal, hoy en día Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 1986 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013) quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 26 de septiembre de 2014, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal pasa a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, IVAN ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y BETTY CONCEPCION SOSA GARCIA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.494.770 y V-10.482.382, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas, del Distrito federal, hoy en día Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 08 de agosto de 1986.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/jhonny
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