REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-004131

SOLICITANTES: SORAYA JOSEFINA CRESPO CRESPO y LARRY JULIAN FRANCO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.160.096 y V-7.662.014, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado PAULO ENRIQUE ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.685.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de mayo de dos mil catorce, los ciudadanos SORAYA JOSEFINA CRESPO y LARRY JULIAN FRANCO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.160.096 y V-7.662.014, respectivamente, asistidos por el Abogado PAULO ENRIQUE ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.685, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autidad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 1988 y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre JOHAN DE JESUS FRANCO CRESPO y DORELYS JOHANA FRANCO CRESPO, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 5 de agosto de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SORAYA JOSEFINA CRESPO y LARRY JULIAN FRANCO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.160.096 y V-7.662.014, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES