REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-004616

SOLICITANTES: ELISETT MARIA PINZON SILVERA y ANGELO EDUARDO JIMENEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.829 y V-13.736.607, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogados FREDDY SANJUÁN RUIZ y FREDDY SANJUAN BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.319 y 93.176, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal encargada Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 26 de mayo de dos mil catorce, los ciudadanos ELISETT MARIA PINZON SILVERA y ANGELO EDUARDO JIMENEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.829 y V-13.736.607, respectivamente, asistidos por los Abogados FREDDY SANJUÁN RUIZ y FREDDY SANJUAN BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.319 y 93.176, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1996 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 29 de septiembre de 2014, señalando que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal, este Tribunal observa, que el apoderado judicial, Abogado FREDDY SAN JUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.176, apoderado judicial de la solicitante ELISETT MARIA PINZON SILVERA, subsanó la omisión, mediante diligencia de fecha 1/10/2014, señalando que el último domicilio fue en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Paraguachi, apartamento 74, los Ruices, Estado Miranda, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELISETT MARIA PINZON SILVERA y ANGELO EDUARDO JIMENEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.829 y V-13.736.607, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1996.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/daniela.-