REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: LILIANA GISELA ARDILAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.095.072.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN y RANZAI MARILYN ROJAS ESTEVES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.453 y 148.134 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER BARRETO RETAMOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.799.762 y
Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD, aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 12, inserta por ante el Registro de Comercio que llevada el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha de 12 de Mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A., en la persona de la ciudadana MARIA TERESA OYARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-9.062.316.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.726.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2011-001697. –





CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Daños Materiales y Lucro Cesante, interpuesta por la ciudadana Liliana Gisela Ardilas Rodríguez, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Nancy Beatriz Medina Padrón y José Antonio Requena Álvarez, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

De los hechos que narra la parte actora en su escrito libelar se desprende que es propietaria de un vehiculo con las siguientes características: Marca: FIAT; Placa: MFN-05M; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: Gris; Año: 2007; Serial de Carrocería: 98d17218k73311508; Serial del Motor: 178f20382415345; Uso: Particular, el cual resulto averiado debido a un accidente de Transito, ocurrido con un vehiculo conducido por el ciudadano Jorge Eliecer Barreto Retamoza, aproximadamente en el Km. 3 de la Autopista Caracas-La Guaira, sector Pasarela El Limón, por el canal izquierdo, sentido La Guaira-Caracas, el cual le genero unos perjuicios a su patrimonio debido al gasto generado por la reparación del vehiculo y el perjuicio proveniente a la falta de incremento del patrimonio motivado por el daño material.

Asimismo la parte actora demanda a la Sociedad Mercantil Compañía Aseguradora Mapfre La Seguridad, en virtud de una póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros a favor del vehiculo conducido por el ciudadano Jorge Eliecer Barreto Retamoza, la cual se distinguida con el Nº 3000819567392.

Estimo la presente acción por la cantidad de catorce mil seiscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 14.646,00), equivalente a ciento noventa y dos con setenta y un Unidades Tributarias (192,71 U.T.), y estableció su domicilio procesal la siguiente dirección: Calle Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda.

Por auto de fecha 12-08-2011, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la misma al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones.
En fecha de 04-10-2012, la ciudadana Liliana Gisela Ardilas Rodríguez, otorgo poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Nancy Beatriz Medina Padrón y José Antonio Requena Alvarez.
Por auto de fecha de 21-10-2011, se libraron compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha de 25-10-2011, el abogado José Antonio Requena Álvarez sustituyo poder en la abogada en ejercicio Ranzai Marilyn Rojas Estévez.
En fecha de 01-02-2012, el alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Jorge Eliécer Barreto.
Por medio de diligencia de fecha 15-02-2012, suscrita por la abogado Nellitsa Juncal Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Aseguradora Mapfre La Seguridad.
Por medio de escrito de fecha de 17-02-2012, los apoderados judiciales de la parte demandada, procedieron a dar contestación a la presente demanda.
Por medio de escrito de fecha 02-03-2012, suscrita por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Aseguradora Mapfre La Seguridad, la cual fueron admitidas por medio de auto de fecha 08-03-2012.
En fecha de 15-03-2012, la apoderada judicial de la parte actora, promovió escrito de pruebas.
Por medio de auto de fecha 23-03-2012, se repuso la causa al estado nueva citación de la parte demandada.
En fecha de 13-04 -2012, la secretaria dejó constancia de haberse librado nuevamente las respectivas compulsas de citación.
En fecha de 10-05-2012, el alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal del ciudadano Jorge Eliécer Barreto Retamoza.
Por auto de fecha 13-12-2012, se ordenó la librar nuevas compulsas de citación, debido que las anteriores fueron libradas a direcciones erróneas.
Mediante diligencia de fecha 26-02-2013, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que se sirviese de informar el estado de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12-03-2013, el Tribunal insto al apoderado judicial del parte actora a que se dirigiese a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que esta Coordinación se sirviese de informar sobre las resultas de las respectivas compulsa de citación.
Mediante escrito de fecha 16-07-2014, suscrita por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Aseguradora Mapfre La Seguridad, solicitó la perención de la presente causa, por haber transcurrido más de un año sin que las partes diesen impulso procesal de la misma.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día Doce (12) de Marzo del año 2013, fecha en la cual el Tribunal insto al apoderado judicial de la parte actora a dirigirse a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que esta Coordinación se sirviese de informar sobre las resultas de las compulsa de citación de la parte demandada, al dieciséis (16) de Julio del año 2014, fecha en la cual la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Aseguradora Mapfre La Seguridad, en su carácter de parte co-demandada, solicito la perención de la causa, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Daños Materiales y Lucro Cesante sigue Liliana Gisela Ardilas Rodríguez, contra JORGE ELIECER BARRETO RETAMOZA y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE LA SEGURIDAD.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de octubre de 2014.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

MILAGROS ADELLAN.

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

MILAGROS ADELLAN.











AP31-V-2011-001697
IGC/MA/LARP