REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2009-000785
Visto que el día Miércoles 06 de Agosto de 2014, compareció por una parte el ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ COELHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.014.243, asistido por la abogada JOHANNA COURSEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, parte demandada en el juicio, y por la otra la abogada JESSICA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.645, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; en donde la parte demandada expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia que me confiere la Ley y, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. En consecuencia, declaro lo siguiente:
1. Convengo en adeudar a la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente identificada en autos, las cantidades indicadas en el Libelo de Demanda. Ahora bien, para el día 09 de julio de 2014, adeudo al contrato de Tarjeta de Crédito, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Julio de 2007, bajo el Nº 04, tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompañó al escrito libelar marcado con la letra “B”, y el cual es objeto de la presente demanda, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.176,86), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51.497,60), por concepto del saldo adeudado en la TARJETA VISA Nº 4966381589351996; la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.207,79), por concepto del saldo adeudado en la TARJETA MASTER CARD Nº 5401393001555427; la cantidad de CATROCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.715,89), por concepto del saldo adeudado en la tarjeta LOCATEL Nº 8244040000136692; la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.634,97), por concepto del saldo adeudado en la TARJETA AMERICAN EXPRESS Nº 0370244722078405; y la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.120,61), por concepto del saldo adeudado en la TARJETA SAMBIL Nº 8244000000955244.
2. Me comprometo a pagar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el total adeudado a que se refiere el numeral 1., esto es, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.176,86), mediante la siguiente forma: a) la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), al momento de la firma del presente convenio. b) el saldo restante, es decir, CIENTO TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 113.176,86), será cancelada a través de cincuenta (50) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00). La primera de ellas a ser canceladas el 14 de noviembre de 2014, y las cuotas subsiguientes cada treinta (30) días, hasta la definitiva cancelación de la deuda. c) cinco (5) cuotas anuales, las cuatro primeras por un monto de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) y la última cuota anual por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.176,86), cada una pagadera con la cuota mensual, que corresponda, es decir, deberá pagar por las cuatro primeras cuotas un total de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y por la última CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.176,86), la primera de ellas contados a los treinta (30) días luego del pago de la primera cuota, y las subsiguientes cada trescientos sesenta y cinco (365) días hasta la definitiva cancelación de la deuda. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas en la oportunidad de pago correspondiente en la cuenta de RECUPERACIONES Nº 01340031800311027352 de Banesco Banco Universal, C.A.
3. En caso de falta de pago en la fecha indicada de dos (2) de las cuotas estipuladas en el numeral 3 del presente convenimiento, pagaderas a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la citada entidad bancaria tendrá derecho a pedir la ejecución del mismo y el pago inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas para la respectiva fecha, considerándose por lo tanto la obligación asumida como de plazo vencido, liquida y exigible. En tal caso, se causarán intereses convencionales a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual desde la fecha de incumplimiento hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
4. En caso de ejecución del presente convenio convengo a aceptar como válido y como prueba fehaciente de nuestras obligaciones, el estado de cuenta o posición deudora que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., presente al Tribunal, siendo tal documento suficiente para la determinación del saldo de la deuda. En tal caso, todos los gastos que llegaren a causarse, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios profesionales de abogados, convenidos estos últimos en una suma igual al veinte por ciento (20%) del saldo adeudado, correrán única y exclusivamente por mi cuenta. Acordamos anunciar el remate de bienes (muebles o inmuebles) que lleguen a ser objeto de embargo, en razón a la ejecución del presente convenimiento, mediante la publicación de un solo cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para el calculo del justiprecio del o de los bienes embargados, acordamos nombrar un solo perito.
5. Finalmente, autorizo suficientemente a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que debite de cualquiera de las cuentas que mantuviere en esa Institución, las cantidades de dinero a cuyo pago me comprometí por medio del presente convenio y pido se proceda a la homologación del mismo.
En caso de que se quiera alguna notificación legal mi dirección actual es la siguiente: Miranda Plaza, Edificio Carolina, Piso 1, Apto 1-B, San Agustín del Norte, Municipio Libertador.
Y yo, JESSICA CARDENAS GOMEZ, ut supra identificada, procediendo en mi carácter de apoderad judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. según instrumento poder ut supra identificado, ante usted ocurro a fin de exponer: “En nombre de mi representado, acepto el anterior convenimiento en los términos expuestos e igualmente pido al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación contemplada en la ley”.
Declaro expresamente haber recibido la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto del pago de los honorarios profesionales de los abogados y que nada adeuda por este concepto.
Mi dirección para caso de notificación legal: Centro Financiero Latino, Piso 25, Oficina 25-1, Avenida Urdaneta, Caracas.
Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-
Así las cosas, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en la causa; este Tribunal LO HOMOLOGA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI EXPUESTOS, TENIENDO EL MISMO LA FUERZA DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 01 de Octubre de 2014, siendo las 10:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana*
EXP. Nº AP31-M-2009-000785.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26
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