REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-002848
SOLICITANTES: VLADIMIR ALEXANDER PERTUZ REALES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.530.243 y Pasaporte colombiano Nro. CC79336846, y CAROLIN FERMINA FONTALVO DE PERTUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.418.218.-

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ADRIANA BETANCOURT KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.121.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2014, compareció la ciudadana CAROLIN FERMINA FONTALVO DE PERTUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.418.218, debidamente asistida por la abogada ADRIANA BETANCOURT KEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.121, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VLADIMIR ALEXANDER PERTUZ REALES, colombiano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.530.243 y Pasaporte colombiano Nro. CC79336846, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre de 1986 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 335; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres VLADIMIR STEPHEN ALEXANDER, nacido el 01 de Enero de 1987 y STEPHANIE CAROLYN ALEJANDRA, nacida el 01 de Marzo de 1989, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de Mayo de 2014 y notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de Julio de 2014.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VLADIMIR ALEXANDER PERTUZ REALES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.530.243 y Pasaporte colombiano Nro. CC79336846, y CAROLIN FERMINA FONTALVO DE PERTUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.418.218.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de Diciembre de 1986 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 335.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 01 de Octubre de 2014, siendo las 09:48 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-002848
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19