REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-003236
SOLICITANTES: GUILLERMO ENRIQUE TORRES PALMA y YOAHANKA CAROLINA HIDALGO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.205.415 y V-14.388.833 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.809.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE TORRES PALMA y YOAHANKA CAROLINA HIDALGO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.205.415 y V-14.388.833 respectivamente, asistidos por la abogado DEYXI DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 45.809, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta número 232; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de abril de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de junio de 2014, quien compareció en fecha 27 de junio de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE TORRES PALMA y YOAHANKA CAROLINA HIDALGO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.205.415 y V-14.388.833 respectivamente.

SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído el 12 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta número 232.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 01 de Octubre de 2014, siendo las 09:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El secretario,

Abg. Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2014-003236
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10