REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004364
SOLICITANTES: FRANK ALEJANDRO CREMER PEREZ y MIRIAM TEODORA DE SANTIAGO DE CREMER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.850.497 y V-6.269.219, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos FRANK ALEJANDRO CREMER PEREZ y MIRIAM TEODORA DE SANTIAGO DE CREMER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.850.497 y V-6.269.219, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138., quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Noviembre de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 924; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres WHITNEY ALEXANDRA, nacida el 4 de Marzo de 1991, JHONNY ALEJANDRO, nacido el 7 de Noviembre de 1993 y AXEL EMMANUEL, nacido el 1 de Agosto de 1995, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de Julio de 2014, quien compareció en fecha 05 de Agosto de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANK ALEJANDRO CREMER PEREZ y MIRIAM TEODORA DE SANTIAGO DE CREMER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.850.497 y V-6.269.219, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Noviembre de 1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 924.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-

En esta misma fecha 01 de Octubre de 2014, siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
VMDS/EL/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-004364
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9