REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2014-000914
PARTE DEMANDANTE:
SULMA ALVARADO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.911.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.804, integrante y representante legal de la Sucesión de GILBERTO CARREÑO.
PARTE DEMANDADA:
KEIVER JOEL HERNANDEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.768.923.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Junio de 2014, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, la cual se admite mediante auto de fecha 25 de Junio de 2014.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que desde el mes de febrero de 2009, ha mantenido una relación contractual arrendaticia verbal con el ciudadano KEIVER JOEL HERNANDEZ MATHEUS, antes identificado, la cual tiene por objeto el inmueble constituido por la Oficina Nº 1, ubicada en la Planta de las oficinas del Edificio CENTRO PLAZA PAEZ, situado entre las calles Madariaga, El Ejército y Sanabria de la Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas. Este inmueble pertenece a la Sucesión de Gilberto Carreño, tal y como se evidencia de la Declaración Sucesoral que riela en autos. El canon de arrendamiento se ha venido fijando de mutuo acuerdo entre ambas partes, siendo el último monto establecido, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, mas la cuota mensual de condominio del local arrendado; que el arrendatario a dejado de pagar las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses abril y mayo de 2014 y han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para obtener el pago de la deuda; razón por la cual acude a demandarlo por DESALOJO, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 24.000,00).-
En fecha 25 de Junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, ordenándose tramitar la misma por el Procedimiento Breve.-
En fecha 23 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano KEIVER JOEL HERNANDEZ MATHEUS.-
En fecha 28 de Julio de 2014, comparecieron por una parte, la abogada SULMA ALVARADO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.911.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.804, integrante y representante legal de la Sucesión de GILBERTO CARREÑO, y por la otra el ciudadano KEIVER JOEL HERNANDEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.768.923, asistido por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.980, quienes concurrieron ante este despacho con el objeto de poner fin presente juicio, y al efecto suscribieron la Transacción de la demanda de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: EL DEMANDADO, se da por citado, renuncia al termino de comparecencia y sin apremio ni presiones, conviene en este Procedimiento de desalojo de la Oficina Nº 1, ubicada en la Planta de las oficinas del Edificio CENTRO PLAZA PAEZ, situado entre las calles Madariaga, El Ejército y Sanabria de la Urbanización El Paraíso, Parroquia La Vega de esta ciudad de Caracas, objeto de la relación contractual arrendaticia verbal existente entre las partes, la cual da por terminada.
Segunda: EL DEMANDADO, reconoce que adeuda a LA ACTORA, las mensualidades arrendaticias correspondientes a los meses de abril y mayo de 2014, las cuales cancela en esta misma oportunidad y LA ACTORA recibe a satisfacción. Ahora bien, a los fines de la desocupación y entrega de la Oficina Nº 1, ubicada en la Planta de las oficinas del Edificio CENTRO PLAZA PAEZ, EL DEMANDADO solicita a LA ACTORA, le conceda plazo hasta el día 31 de julio de 2015, fecha en la cual entregará dicho inmueble, completamente desocupado, libre de bienes y personas. De serle concedido el plazo, pagará por concepto de indemnización por el uso la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, a partir del mes del 1° de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio del 2015, pago éste que hará efectivo dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria o depósito, en cualquiera de las cuentas corrientes de LA ACTORA en BANESCO Banco Universal o BANCO EXTERIOR, cuyos números declara conocer.
Tercera: LA ACTORA, acepta la proposición de EL DEMANDADO y le concede el plazo solicitado para la desocupación y entrega del inmueble arrendado, hasta el 31 de julio de 2015.
Cuarta: Queda entendido entre las partes y así lo aceptan ambas, que si EL DEMANDADO incurre en la falta de pago oportuno de una de las cuotas mensuales convenidas, por concepto de indemnización por el uso del inmueble de autos, o no lo desocupara y entregara el día 31 de julio de 2015, LA ACTORA tendrá derecho a pedir la inmediata ejecución de esta transacción, siendo por cuenta de EL DEMANDADO todos los gastos que se causen en la entrega material del inmueble. Además queda obligado EL DEMANDADO, en caso de morosidad en cuanto a la fecha de desocupación y entrega del inmueble de autos, a pagar, adicionalmente a la cantidad fijada por indemnización por el uso ya convenida, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por cada día de atraso en la desocupación.
Ambas partes, declaran que nada mas tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación contractual arrendaticia verbal que existió y que hoy termina, a excepción de las obligaciones hoy asumidas por ambas partes y específicamente en cuanto a LA DEMANDADA, respecto al pago de la indemnización por el uso, pago de los servicios públicos y condominio, la desocupación y entrega del inmueble de autos.
Las partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de la Ley a la presente TRANSACCION y se expidan dos (2) copias certificadas con inserción del auto que las provea.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora actuó en representación de sus propios derechos, la parte demandada estuvo asistida de abogada y la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 28 de Julio de 2014, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Asimismo este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha 01 de Octubre de 2014, siendo las 09:58 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
VMDS/EL/Viviana.-
EXP. Nº AP31-V-2014-000914
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23
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