REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-011763

SOLICITANTES: JOSCAREYBE DEL MILAGRO MORALES TOVAR y ANTONIO TOBIOLI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.345.643 y V-19.833.034, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.364.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 05 de Diciembre del año 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, JOSCAREYBE DEL MILAGRO MORALES TOVAR y ANTONIO TOBIOLI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.345.643 y V-19.833.034, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 21 de Junio de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 42, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-


II
En fecha tres (03) de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSCAREYBE DEL MILAGRO MORALES TOVAR y ANTONIO TOBIOLI ALVAREZ, antes identificados y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSCAREYBE DEL MILAGRO MORALES TOVAR y ANTONIO TOBIOLI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.345.643 y V-19.833.034, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 21 de Junio de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta Nº 42.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 02 de octubre de 2014, siendo la 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2012-011763
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39