REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-003819
SOLICITANTES: PASTORA CAROLINA DABOIN MARTINEZ y JOSE ORLANDO COLMENARES LARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.448.624 y V- 14.937.247, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES MARIA ELENA FUENTES GIONTI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.023.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, PASTORA CAROLINA DABOIN MARTINEZ y JOSE ORLANDO COLMENARES LARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.448.624 y V- 14.937.247, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de Enero de 2009, por ante la Prefecta de Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 03, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 3 de Mayo de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II

En fecha 27 de Junio de 2014, la abogada MARIA ELENA FUENTES GIONTI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, presento diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos PASTORA CAROLINA DABOIN MARTINEZ y JOSE ORLANDO COLMENARES LARA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.448.624 y V- 14.937.247, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de Enero de 2009, por ante la Prefecta de Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nº 03, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson lozano.-

En esta misma fecha 02 de octubre de 2014, siendo las 12:53 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. Enderson lozano.-

EXP. Nº AP31-S-2013-003819
ASIENTO LIBRO DIARIO: 56