REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-000978
PARTE DEMANDANTE:
ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: 15.871.685.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
IRENE GAMARGO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y ERIC RAMON ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 57.945, 68.909 y 164.087 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALBERTO QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.121.887.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 52.941.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA-VENTA.-
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 20 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circulito Judicial la que mediante distribución la asigna a este Juzgado que por auto de fecha 25 de junio de 2013 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.- Cumplido el iter procesal se pasa a decidir para lo cual se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
1) Los apoderados de la actora sostienen que su representado suscribió un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, con el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.887, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 12 de Los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaría, sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del vendedor ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA. Constituido por un apartamento ubicado en el Primer (1ª) piso del Cuerpo C8 del Edificio C7C8, del edificio apartamento distinguido con la letra y número C ocho guión veintiséis (C8-26) Código Catastral 02-03-11-C7C8-C826-00, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Lomas Etapas VIII, V y IV, el cual a su vez forma parte del lote “B”, Parcela Etapa 3, Segunda Etapa de la Parcela Nº 2, de la denominada Hacienda El Ingenio ubicada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Que dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora en fecha 09 de septiembre de 2009, el cual quedo registrado bajo el Nº 19, Tomo 13, Protocolo Primero. Que sobre el inmueble pesa HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor de BANFO ANDES C.A., Que el citado Contrato de Opción de Compra Venta en sus cláusulas tercera y cuarta citan textualmente lo siguiente: “Tercera: El Tiempo de duración la presente documento será de Noventa (90) días continuos más treinta (30) días continuos los cuales empiezan a regir a partir la firma del documento. CUARTA: El Precio de venta del inmueble es por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 460.000,00), los cuales serán cancelados como sigue: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) recibidos el día 21 de enero de 2013, de manos de El Optante Comprador en moneda de curso legal y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS:100.000,00) los cuales recibe en este acto el OFERENTE VENDEDOR DE MANOS DE El Optante Comprador a través de Cheque Nº 31137704 del Banco Banesco su entera y cabal satisfacción, los cuales forman parte de la inicial recibida y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 330.000,00) a la fecha de la firma de la venta definitiva ante el Registro Público a que corresponda, manteniéndose el precio de la venta dentro del tiempo establecido.
2) Que su representado procedió a solicitar el crédito hipotecario en el Banco Banesco de la Agencia Boleita Norte con todos los requisitos y se le entrega el Documento de Crédito Hipotecario, de la misma manera a solicitud del Banco su mandante le solicita una prórrogha del plazo establecido en el Contrato de Opción de Compra-Venta que se firma en la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 30 de Enero del año 2013, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 12 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría a el Oferente Vendedor, quien esta de acuerdo y la firman el día 18 de Febrero de 2013 un documento privado conjuntamente con el optante comprados (su representado), donde se establece que se ha convenido en otorgar una prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días continuos sobre el documento de opción a compra venta autenticado ante esa Notaría Pública del Municipio Sucre, la cual quedó inserta en los libros bajo el Nº 02, Tomo 12 del día 28-01-2013, documento que se firmó por ambas partes, estampando su firma en original y huellas dactilares.
3) Que la primera de las solicitudes del Banco BANESCO fue el visado por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) del Documento de Crédito que se le había entregado, pues sobre el apartamento pesa una hipoteca que debe ser liberada en el momento de la compra-venta. Que una vez sellado el documento por BANAVIH, antes del vencimiento del plazo otorgado, su representado llama a el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, para informarle que ya podían proceder a la firma del documento definitivo de compra venta y que necesitaba las solvencias vigentes de hidrocapital, derecho de frente, la ficha o cédula catastral del inmueble, el RIF original del vendedor y la copia de su cédula de identidad, que se dirigió al apartamento que esta comprando, donde él le manifiesta que no le venderá el inmueble.
4) Que viendo su representado que ya no le venderían el inmueble, le solicitó al Vendedor que cumpliera con el Contrato de Opción de Compra-venta celebrado entre ambas partes, específicamente con la cláusula QUINTA y procediera a la devolución de su dinero más la respectiva penalización, a lo que el vendedor CARLOS ALBERTO QUINTANA, le dice que el gasto el dinero y que no podrá devolvérselo y mucho menos cancelarle la cláusula penal.
5) Que su mandante como bien reza el contrato cumplió a la cabalidad con todas y cada unas de las obligaciones contractuales, en primer lugar a la cancelación de parte del precio en calidad de garantía de la negociación en los montos y lapsos establecidos, en segundo lugar a la tramitación del crédito bancario para cancelar el saldo definitivo, y por último cumplir con los trámites necesarios para la debida protocolización de dicho documento por ante la Oficina de Registro respectiva; pero el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, no cumplió con ninguna de sus obligaciones contractuales, como son el hecho de que para la fecha en que correspondía introducir el documento definitivo de compra venta por ante el registro respectivo, el Vendedor no había liberado la hipoteca pero eso no era obstáculo, por cuanto se liberaría conjuntamente con la venta (en el mismo documento), pero el vendedor no entregó a su poderdante las solvencias y recaudos exigidos por la Oficina Subalterna de Registro para poder otorgar y protocolizar tal documento de venta, como son: Solvencia de Derecho de Frente, Solvencia de Hidrocapital, Solvencia de Aseo Urbano, Cédula Catastral del inmueble vigente, Certificado de Registro de Información Fiscal, documentos sin los cuales no es posible otorgar ni protocolizar el documento definitivo de venta
6) Que por todo lo expuesto en nombre y representación de su mandante, acuden a demandar como formalmente demandan a el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.887, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: Al cumplimiento del contrato de Opción de Compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Enero del año 2013, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria en otorgar a su representado el ciudadano ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.685, ante el Registro Inmobiliario el documento de venta y/o transferencia de propiedad de dicho inmueble, que acredite a su representado como propietario del mismo, cuyo saldo deudor del precio de venta es de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS 330.000,00) suma la cual será consignada en la oportunidad que fije el tribunal. TERCERO: Que en caso de que el demandado no cumpliere con lo ordenado en la sentencia definitiva que se dicte de documento de transferencia de propiedad a favor del ciudadano ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.685 y produzca tales efectos. CUARTO: Al pago de las costas y costos procesales, inclusive honorarios profesionales de abogados causados en el juicio. Por último solicitó se decretara medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del juicio.
Los representantes judiciales de la demandada presentaron en fecha 19 de mayo de 2014 escrito de contestación de la demanda mediante el cual opusieron la cuestión Previa contenida en el Ordinal Sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado la parte actora en el escrito libelar los requisitos que indican los ordinales Sexto y Cuarto, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil., Negaron, rechazaron y contradijeron que la causa del retraso del banco en conseguir el sello de Banavih es imputable a su representado, por que esta muy claro que el hecho de que la entidad bancaria se atrase se constituye en una causa imputable al comprador. Pues no es en ningún caso una causa imputable a su cliente el hecho que el Banco se atrase, muy a pesar del plazo otorgado. Negaron y Rechazaron de manera absoluta que pueda haber cumplimiento de contrato, cuando el Documento de Opción de Compra-Venta, este ya se encontraba vencido para el momento que el actor introdujo el documento Definitivo de Venta por ante la Oficina Subalterna de Registro. Rechazaron la estimación de la demanda, por exagerada la cuantía. Solicitaron al tribunal se revocara la medida de prohibición de enajenar y gravar al inmueble objeto de la causa- .
En estos términos ha quedado planteada la litis y fijado el thema decidemdum y para su resolución se observa:
II
PRUEBAS APORTADASPOR LA PARTE ACTORA JUNTO CON SU LIBELO DE DEMANDA
1. Al folio dieciocho (18) cursa copia certificada del contrato de opción a compra venta celebrado entre el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.887 y el ciudadano ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.685, sobre el inmueble ubicado en el Piso Primer (1ª) piso del Cuerpo C8 del Edificio C7C8 Código Catastral 02-03-11-C7C8-C826-00, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Lomas Etapas VIII, V y IV, el cual forma parte del Lote “B”; Parcela Etapa 3, Segunda Etapa de la Parcela Nº 2 de la denominada Hacienda El Ingenio ubicada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Enero de 2013 inserto bajo el Nº 02, Tomo 12 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2. Al folio Veinticuatro (24) corre inserto Original del documento poder otorgado por el ciudadano ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.685, a los abogados en ejercicio IRENE GAMARDO MEDINA, HELEN CARACAS VARGAS y ERIC RAMON ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 57.945, 68.909 y 164.087 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Junio de 2013, inserto bajo el Nº 07, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Al folio Veintisiete (27) corre inserto copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del juicio a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.887, protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda en fecha 09 de Septiembre del 2009, anotado bajo el Nº 19, Tomo 13, Protocolo Primero.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Al folio ciento veinticuatro (124) corre inserto documento poder otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.121.887 a la abogado en ejercicio ILIANA CECILIA PALACIO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941, autenticado por ante La Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda.
III
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su oportunidad opuso cuestiones previas las cuales fueron decididas por este Juzgado mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de Mayo de 2014.
En fecha 25 de Julio de 2014, se recibió del Gerente de Protocolización de Banesco Banco Universal, comunicación dirigida a este Juzgado mediante la cual certificaron que el ciudadano ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.685, tramitó un crédito por esa Institución, así mismo remitieron original del contrato de opción de compra celebrado por las partes del juicio, así como original de la prorroga celebrada en fecha 18 de Febrero de 2013.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa ambas partes reconocen la existencia del contrato que califican como de “opción de compra venta” y que el mismo tiene por objeto un inmueble ubicado en el Piso Primer (1ª) piso del Cuerpo C8 del Edificio C7C8 Código Catastral 02-03-11-C7C8-C826-00, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Lomas Etapas VIII, V y IV, el cual forma parte del Lote “B”; Parcela Etapa 3, Segunda Etapa de la Parcela Nº 2 de la denominada Hacienda El Ingenio ubicada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Se encuentra controvertido si la no suscripción de lo que la partes califica como el documento definitivo de venta, es un hecho imputable al vendedor o al comprador.
Dentro de estos limites se procede al análisis de las probanzas aportadas en su conjunto para establecer que de ellas deriva que estando vigente el plazo acordado por las partes contractualmente para la protocolización del documento de la venta del inmueble, la compradora lo presento al Registro inmobiliario, no obstante no se produjo el otorgamiento del mismo.
II
MERITO
NATURALEZA DEL CONTRATO
Corresponde a los jueces de instancia la calificación jurídica de las relaciones existentes entre las partes. En este sentido y al analizar el contrato que da origen al conflicto que aquí nos ocupa advertimos que la intensión de las partes es la transferencia de la propiedad y mediante el mismo las partes se acuerdan sobre la cosa y su precio, esto es existe concurrencia sobre el bien que es el inmueble ubicado en el Piso Primer (1ª) piso del Cuerpo C8 del Edificio C7C8 Código Catastral 02-03-11-C7C8-C826-00, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Lomas Etapas VIII, V y IV, el cual forma parte del Lote “B”; Parcela Etapa 3, Segunda Etapa de la Parcela Nº 2 de la denominada Hacienda El Ingenio ubicada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y sobre el precio que es la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 460.000,00).
En este sentido el artículo 1161 del Código Civil prevé:
“En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmite y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado.”
La pacifica y diuturna interpretación de esta norma ha sostenido que la oferta bilateral de compra-venta es traslativo de la propiedad. El Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 30 de abril de 2002, deslindó la venta del contrato preparatorio de la misma y a tal efecto estableció:
“La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, y la opción de venta legítima y oportunamente ejercida por el comprador, tiene el efecto de transferir a su provecho la propiedad de la cosa objeto del contrato, y la sentencia que pueda recaer tendrá un efecto exclusivamente declarativo. (Comentarios de Nicolás Vegas Rolando).
Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”. (Ob. cit).
Por su parte, Luis Aguilar Gorrondona, en su obra “Contratos y Garantías” Novena Edición, página 143, define la venta como “Un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; Características: 1) Es un contrato bilateral, 2) Es un contrato consensual, 3) Es un contrato oneroso, 4) Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, 5) Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido, 5) Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales.”.-
Así en el caso “subjudice” nos encontramos frente a un contrato de venta y así se declara.-
Ahora bien, partiendo de la anterior calificación nos encontramos frente a las reclamaciones de las partes en el sentido de exigir el cumplimiento del contrato la actora afirmando su derecho a que se le otorgue ante el Registro Inmobiliario el documento de venta y/o transferencia de propiedad del mismo, cuyo saldo deudor del precio de venta es de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIARES SIN CENTIMOS (BS 330.000,00) suma la cual será consignada ante este Juzgado en la oportunidad que fije el tribunal.
Resulta entonces pertinente recordar que conforme a la previsión del artículo 1160 del Código Civil los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.
El incumplimiento del contrato, es decir la inejecución de la obligación que de el deriva, resulta entonces una conducta antijurídica, nuestro sistema civil reconoce frente al incumplimiento una concepción subjetiva del incumplimiento en el sentido que se entiende que este se verifica cuando el acreedor no ve satisfecha la conducta que debía observar el deudor y además le resulta imputable en el sentido de que no hay un hecho extraño que a la voluntad del deudor que resulta impeditivo del de la conducta prometida. Es necesario significar también que el incumplimiento es cualquier discrepancia entre la conducta prometida por el deudor y la conducta en definitiva desplegada por este.-
Frente al incumplimiento del contrato el artículo 1167 del Código Civil, faculta a la parte afectada para reclamar a su elección bien el cumplimiento, con lo cual se producen los efectos previstos por las partes o bien la resolución del contrato con lo cual la situación jurídica se retrotrae a la situación pre-contractual.-
En el caso que nos ocupa resulta suficientemente demostrado que en ejecución del contrato que suscribió en fecha 30 de Enero del año 2013, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del estado Miranda, anotado bajo el Nº 2, Tomo 12 de Los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el ciudadano ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ tramitó y obtuvo dentro del tiempo hábil en términos de lo contratado, es decir antes del 05 de ABRIL de 2013, un crédito hipotecario del Banco Banesco Banco Universal C.A., Este solo hecho es suficiente para establecer que desplegó una conducta acorde a la pactada y por el debida y suficiente como para considerar que cumplió con la obligación contraída, pues el resto de las acciones para el otorgamiento de la venta suponen no solo la acción del comprador, sino la de terceros como el banco que aprueba el crédito que se encarga de la redacción de la escritura y la intervención de Órganos del Estado como la Oficina de Registro Inmobiliario que fija la oportunidad para el otorgamiento luego de encontrar satisfechos los extremos de ley para celebrar el acto. Establecido que el demandado cumplió con sus obligaciones adecuadamente, resulta desechado el alegato que funda la acción cumplimiento planteada por el actor y en tal virtud lo pertinente es desecharla.- Así se decide.-
Este mismo hecho, el cumplimiento adecuado por el comprador es base suficiente para establecer que observando la buena fe en el cumplimiento del contrato debe producirse el otorgamiento del instrumento definitivo por ante el Registro Inmobiliario y por ello resulta procedente en derecho y en justicia la acción propuesta.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, contra CARLOS ALBERTO QUINTANA, ambas partes se encuentran identificadas en el cuerpo de la decisión.- En consecuencia se ordena a la parte actora proceder de inmediato a consignar el saldo del precio de venta mediante cheque de gerencia a favor del vendedor. Se condena a la parte demandada al cumplimiento del contrato que se ha demandado haciendo el otorgamiento de la escritura correspondiente al inmueble vendido constituido por el inmueble ubicado en el Piso Primer (1ª) piso del Cuerpo C8 del Edificio C7C8 Código Catastral 02-03-11-C7C8-C826-00, el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Lomas Etapas VIII, V y IV, el cual forma parte del Lote “B”; Parcela Etapa 3, Segunda Etapa de la Parcela Nº 2 de la denominada Hacienda El Ingenio ubicada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (45,12 mts2), y sus linderos son Norte: Pasillo de Circulación, SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con apartamento C8-27 del edificio; OESTE: Con apartamento C8-25 del Edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículos demarcado con la misma letra y número del apartamento, y que pertenece a CARLOS ALBERTO QUINTANA, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora en fecha 09 de Septiembre de 2009, el cual quedó registrado bajo el Nº 19, Tomo 13, Protocolo Primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzará a correr el lapso de impugnación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha de hoy, 20 de octubre de 2014, siendo las 11:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
El Secretario,
Enderson Lozano
Exp. Nº AP31-V-2013-000978
Asiento Libro Diario: 64
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