REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006215
PARTES: MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIAANDREA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.060.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegan que en fechas 06 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, fallecieron los ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y E-516.696 respectivamente y quienes fallecieron Ab- Intestato en la calle 12, Residencias La Villa, PH-B, la Urbina, Petare, Estado Bolívariano de Miranda de esta ciudad de Caracas, tal y como se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros. 958 y 3003 de fecha 07 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Petare, por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y E-516.696 respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CESAR LUIS CASANOVA OLIVARES y RAFAEL AUGUSTO MARQUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.944.700 y V-17.589.235 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a los De Cujus ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA y que estos son sus hijos y los Únicos Y Universales Herederos y que los De- Cujus, eran casados bajo el régimen de comunidad de gananciales
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, y Acta de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA ANTONIA HERMIDA DE GONZALEZ y EDUARDO HERMIDA COUGIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros v-6.401.521 Y v-11.030.909 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadanos EDUARDO HERMIDA BELLO y DELFINA COUGIL DE HERMIDA, el primero de nacionalidad Venezolana y la segunda de nacionalidad Española y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.149.311 y E-516.696 respectivamente, fallecidos Ab Intetato en fechas 06 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, según se evidencia de actas de defunción distinguidas con los Nros. 958 y 3003 de fecha 07 de abril de 2012 y 09 de noviembre de 2012, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Petare A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
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