REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006595
PARTES: MARIANNI ELOISA MILLAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.237.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.789.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIANNI ELOISA MILLAN ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.237, debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 22 de mayo de 2014, falleció en esta ciudad de Caracas su padre ciudadano INOCENTE MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.494, según se desprende de Acta de Defunción Nº 58, libro tres (03), emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, y por tal razón solicita se les declare a los ciudadanos DORIS MERCEDES ROJAS DE MILLAN, JUAN RAFAEL MILLAN BERMUDEZ, ZULLY DEL VALLE MILLAN BERMUDEZ, MARIANNI ELOISA MILLAN ROJAS Y EDGAR ALEXANDER MILLAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.859.312, V-8.394.001, V-8.653.080, V-10.631.471 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, INOCENTE MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.494.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ELIZABETH MALAVE FUENTES y ANA YSABEL BENITEZ BENITEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.123.741 y V-14.016.719, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y que conocieron al De Cujus y que este falleció en fecha 22 de mayo de 2014 y que los Unicos y Universales Herederos son su cónyuge y sus hijos antes identificados.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Matrimonio y Acta de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DORIS MERCEDES ROJAS DE MILLAN, JUAN RAFAEL MILLAN BERMUDEZ, ZULLY DEL VALLE MILLAN BERMUDEZ, MARIANNI ELOISA MILLAN ROJAS Y EDGAR ALEXANDER MILLAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.859.312, V-8.394.001, V-8.653.080, V-10.631.471 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano INOCENTE MILLAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.494, según consta de acta de defunción Nº 58, libro (03) emanada del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de octubre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:20 A.M.
LA SECRETARIA