REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-007248
PARTES: ARGENIS NOEMI MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ARGENIS NOEMI MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.664, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 01 de mayo de 2014, en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el Nº 1418, correspondiente al año 2014, emanada de la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, por tal razón solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, JUAN DE DIOS CASTILLO MACHADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.039, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 1418, emanada de Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de mayo del año 2014.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MANUEL ERNESTO GONZALEZ RAVELO Y JHOFRAN EDUARDO RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad No. V- 10.376.239 y V-19.209.799, respectivamente, quienes afirmaron conocer y haber conocido de vista trato y comunicación a la solicitante y al De Cujus ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO MACHADO, y que la solicitante antes identificada y el ciudadano JUAN JOSE CASTILLO AGUERREVERRE, (fallecido) son los padres del De Cujus y que la Solicitante es la Única y Universal Heredera del De Cujus. Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ARGENIS NOEMI MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.664, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO MACHADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.857.039, fallecido Ab-Intestato, en fecha 01 de mayo de 2014, según se evidencia de acta de defunción Nº 1418, emanada de la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de octubre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº AP31-S-2014-007248
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