ASUNTO Nº AP31-S-2014-009054
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO MEDINA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.159.709.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la presente solicitud de proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el solicitante antes identificado y debidamente asistido, la cual fue asignada a este Juzgado para su conocimiento.
Alega la solicitante en su escrito que en fecha 12-09-2011, siendo las 12:55 p.m., falleció en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la ciudadana MIRIAM LINARES DE MEDINA, domiciliada en: Altos de Chara, casa S/N, Charallave del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-614.012, y que a los fines de adelantar algunos tramites, solicita se sirva declararla como única y Universal Heredera.
Ahora bien la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón del territorio, viene a constituir un limite en la competencia territorial del Juez, como consecuencia en el presente caso del domicilio del De Cujus; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es de su competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma antes citada.
Por cuanto en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se constata tanto en el documento fundamental como es el acta de Defunción Nº Nº 869, de fecha 12-09-211, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Guaicaipuro, los Teques, que el domicilio del De Cujus Altos de Chara Casa S/Nº, Charallave Estado Bolivariano de Miranda, y dado que dicho domicilio excede de la competencia territorial asignada a este Juzgado, resulta forzoso para este el Juez de este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio y declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se decide.
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por el ciudadano EDGAR JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.159.709, en razón del territorio.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo la 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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