REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-007461
PARTES: CARLOS ERNESTO ANGEL CARDOZO y ERNESTINA VEGAS DE ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.925 y V-6.548.241, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ESTRELLA MARY BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.658.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLOS ERNESTO ANGEL CARDOZO y ERNESTINA VEGAS DE ANGEL, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 09 de junio de 1977, tal y como consta de acta de Matrimonio Nº 71, correspondiente al año 1977, que durante su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres JONATHAN ERNESTO, CARLOS ERNESTO, DEIVIS ERNESTO, EDWIN ERNESTO y JORMAN ERNESTO, todos mayores de edad y establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Pasaje 11, entrada La Ceiba, letra Z, San Agustin del Sur, Caracas; posteriormente en el Barrio San Miguel, Calle Lebrún, Nº 63, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que separaron de hecho en fecha 11 de diciembre de 1992, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de veintiún (21) años y ocho (8) meses, acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano Carlos Ernesto Angel, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Estrella Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.658 y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de octubre de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de veintiún (21) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CARLOS ERNESTO ANGEL CARDOZO y ERNESTINA VEGAS DE ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.925 y V-6.548.241, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CARLOS ERNESTO ANGEL CARDOZO y ERNESTINA VEGAS DE ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.925 y V-6.548.241, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 09 de junio de 1977, por ante la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 71, cursante a los folios 02 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:02 a.m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-007461
CMP/RVV/Eliza.-
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