REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-008745
PARTES: CARMEN CRISTINA BELLORIN FONT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.327.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELISAUL CARDENAS YANES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.322,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN CRISTINA BELLORIN FONT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.760.327, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 03 de enero de 2014, falleció Ab-intestato, en esta ciudad de Caracas, su señora madre ciudadana ELBA ROSA FONT DE BELLORIN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.463.186, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 18, Libro Uno, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando como sus Únicos y Universales Herederos los ciudadanos ELBA MARIA BELLORIN DE OLSON, EMILIO JOSE BELLORIN FONT, NANCY LOURDES BELLORIN DE VAN ADELBERG, EZEQUIEL RAMON BELLORIN FONT, CARMEN CRISTINA BELLORIN FONT y MARY CLARET BELLORIN FONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.916.544, V-1.916.545, V-2.670.827, V-3.183.543 y V-4.272.683 respectivamente, por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De la De Cujus, ciudadana ELBA ROSA FONT DE BELLORIN, antes identificada.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YLIANA MILAGROS PEROZO LEON y DOUGLAS JOSE PEREZ CEDEÑO, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.155.472 y 2.400.425 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido de vista trato y comunicación a la De Cujus ciudadana ELBA ROSA FONT DE BELLORIN, y que era de estado civil viuda, y que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos antes identificados.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELBA MARIA BELLORIN DE OLSON, EMILIO JOSE BELLORIN FONT, NANCY LOURDES BELLORIN DE VAN ADELBERG, EZEQUIEL RAMON BELLORIN FONT, CARMEN CRISTINA BELLORIN FONT y MARY CLARET BELLORIN FONT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.916.544, V-1.916.545, V-2.670.827, V-3.183.543 y V-4.272.683 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ELBA ROSA FONT DE BELLORIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.463.186, fallecida Ab-Intestato, en fecha 03 de enero de 2014, según se evidencia de acta de defunción Nº 18, libro Uno, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolívariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del presente asunto.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA