REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-004858

SOLICITANTES: MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.958.283 y V-5.972.903 respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.621

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), mediante la cual los ciudadanos MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 09, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) Hijos de Nombre GABRIEL JOSE y GIAN FRANCO nacidos el Veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y el Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), ambos Venezolanos mayores de edad.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Clarivi, Apartamento distinguido con el Numero y letra 7-A, Ubicado en la Avenida O`Higginis de la Urbanización la Paz, El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia la Vega Hoy el Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital. y que se encuentran separados de hecho desde el Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público,
En Fecha (04) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) Comparece ante este Tribunal el Abogado VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, para consignar Poder Apud-Acta de los Solicitantes MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO, así como los fotostatos necesarios para que se proceda a librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose dicha boleta de Citación en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce de (2014).
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público, compareciendo en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló a los solicitantes a consignar el ultimo Domicilio Conyugal
En Fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) este tribunal dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a indicar su ultimo domicilio conyugal.
En Fecha Veintiocho (28) de Dos Mil Catorce (2014) comparece ante este Tribunal el Abogado VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ Apoderado Judicial de los Ciudadanos MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO, mediante diligencia señalo que el ultimo domicilio Conyugal es el inmueble descrito e identificado en el escrito de solicitud
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
El Original del Acta de Matrimonio Nº 09, en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO contrajeron matrimonio por ante la nombrada, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, documento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.

El Original de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos GABRIEL JOSE y GIAN FRANCO nacidos el Veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) y el Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), ambos Venezolanos mayores, de edad, documento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el día hecho desde el Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008),, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.








-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MARIA ROSARIO PATTI DE DI SALVO y FRANCISCO DI SALVO TANTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.958.283 y V-5.972.903 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 09, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas a los Veintiocho (28) del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



LA JUEZ,



ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN



En esta misma fecha siendo las 01:00 P.M, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN


Exp. AP31-S-2014-004858

NP/JG/al-.