REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2014-007453
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Un Terreno donde tiene Construido una Vivienda, Ubicada en el Barrio Unión, Calle Principal San Pascual, Casa Nro. 519-26-07, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, identificado con el Código Catastral 15-19-01-U01-519-026-007, a nombre de la ciudadana YANETH OZUNA JULIO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.663.845.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y entréguese las actuaciones en original a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/Johnny