REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009314
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y los documentos fundamentales que le acompañan, que correspondió conocer a este Juzgado previa distribución efectuada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial de Tribunales de Municipio, con sede en los Cortijos de Lourdes, contentivo de la solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, relativa a la ciudadana CARMEN CECILIA VENECIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.644, presentada por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.005, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAFAELA ZABALA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.224, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Que de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud se desprende que en fecha siete (7) de octubre de los corrientes, el abogado EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.005, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAFAELA ZABALA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.224, se presento por ante la URDD de los Cortijos, a los fines de introducir la presente solicitud, el cual previa distribución le correspondió conocer a este Tribunal, y fue introducida como una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el Nº AP31-S-2014-008760, y siendo esto incorrecto, motivo por el cual fue devuelto a la mencionada unidad de recepción, mediante oficio Nº 283, dirigido al ciudadano ABG. CARLOS OJEDA CORTECIA, coordinador de la misma, a través del abogado EDDY BARROSO MOLINA, identificado al inicio de este fallo, quien fue designado correo especial mediante acta Nº 20-14 de fecha 21 de octubre de 2014, del Libro de Actas, Decretos y Juramentos de Auxiliares de Justicia Nº 03 de este Tribunal.
Que en fecha 22 de octubre de 2014, fue recibido por la Secretaria de este Despacho expediente contentivo de la solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, signado de manera directa por la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial de tribunales de municipio, con sede en los Cortijos de Lourdes, bajo el Nº AP31-S-2014-009314, presentado por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAFAELA ZABALA BLANCO, ambos arriba identificados, mediante la cual la solicitante requiere se declare a nombre de la ciudadana MARIA RAFAELA ZABALA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.224.
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que conformen explana la solicitante, el ultimo domicilio de la presunta el siguiente: “…Residencias Montaña Alta, Edificio 9, piso 16, Apartamento 16-6, Carrizales, Los Teques, Estado Miranda…” (Subrayado y negrillas del tribunal)
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido de los artículos 419 y 438 del Código Civil, que establecen:
Articulo 31: “…la mera residencia hace las veces de domicilio respecto a las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”. (Subrayado del Tribunal)
Articulo 419: “…el juez del ultimo domicilio o de la ultima residencia del ausente…”. (Subrayado del Tribunal)
Articulo 438: “…esta presunción será declarada por el juez de Primera Instancia del domicilio…”. (Subrayado del Tribunal)
De los artículos antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de PRESUNCION DE MUERTE, en los términos de los artículos analizados, son los Juzgados con jurisdicción en los Teques, Estado Miranda, toda vez que la presente solicitud debe estar dirigida al Juez que ejerza la Jurisdicción Civil en el lugar del ultimo domicilio del pretendido ausente o la ultima residencia si no se conociese de aquel, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la antes citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
MCCM/MEN/KATTY*
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